Urbanismo en La Aurora ¿ecocidio
en Río Blanco?
Portada:
Proyecto Tierraviva, colindando con la Reserva Forestal Protectora de Río
Blanco. Fuente: Convergencia Todos Somos Río Blanco
Por: Gonzalo Duque-Escobar *
***
Presentación
Con Tierraviva invadiendo el Anillo de contención de la Reserva
Forestal Protectora de Río Blanco, los impactos por contaminación lumínica,
afectación térmica y ruido, tres fenómenos ondulatorios de la “jungla de
concreto” cuya intensidad varía con el inverso del cuadrado de la distancia,
serían 100 veces superiores a los que le causaría desde Manizales al frágil
ecosistema, de haberse ubicado en La Sultana en lugar de La Aurora, ya que la
construcción se ejecuta a tan solo 140 m, y por lo tanto diez veces más cerca
de la reserva. De ahí la necesidad de prevenir un ecocidio que se provocaría
llevando con la urbanización Tierraviva la enorme huella ecológica de 10 mil
habitantes a la Zona con Función Amortiguadora ZFA o Anillo de Contención del
bien que se protege, desconociendo además de los principios rectores de la Ley 388 de Ordenamiento Territorial
Art. 2, el Decreto 2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en
particular las Determinantes ambientales que señala su Art. 19 y la Función
Amortiguadora contemplada en su Art. 31.
Con este uso del suelo que desmantela la estructura de defensa de un
área protegida vulnerable en sumo grado, se compromete la función vital de Río
Blanco como Reserva Forestal Protectora y área de interés ambiental de la
Nación y de Manizales, tanto por las especies endémicas vulnerables y en
peligro de extinción que resguarda, como por los servicios ambientales que le
entrega a Manizales, entre ellos el 35% del agua y la regulación climática e
hidrológica de una subcuenca del Río Chinchiná.
Un territorio no es un contenedor, ni es un
simple espacio de transformaciones; si en el sentido más amplio, el término
hace alusión a una zona geográfica habitada que incluye tierras, aguas, espacio
aéreo y subsuelo, que comporta su propia identidad, y que es el hábitat de una
comunidad que cuenta con su propia organización y una institucionalidad.; entonces,
en el ámbito de la planificación “el territorio” para el caso de la RFP de Río
Blanco, también debe ser considerado como una construcción social e histórica,
dado que allí para los manizaleños como herederos de la labor de Conrado Gómez
entre otros ciudadanos notables, se expresan las relaciones dialécticas de
simbiosis y parasitismo entre las colectividades humanas que dependemos de los
servicios ambientales de un área de interés ambiental, y el medio ecosistémico
de este estratégico ecosistema con las especies endémicas protegidas que alberga
–y que como tal es un constructo patrimonial que debe respetarse.
De ahí que en el territorio de la RFP de Río
Blanco, entendido como un sujeto de derechos bioculturales, por ser el fruto de
una relación de la cual surge la cultura ambiental de nuestra ciudad, al igual
que lo ha hecho la Corte Constitucional en sus Sentencias T-622/16 de 2016 y STC3460 de 2018 para
proteger al Atrato y al Amazonas, también debería la justicia contemplar un
sujeto que requiere de la protección de sus derechos ambientales, y ordenar el cumplimiento de la Constitución, la Ley y la normatividad
ambiental como se señalará.
***
Aspectos jurídicos
Imagen1: Izq-
Zonas con Función Amortiguadora ZFA de 700 metros de ancho para las RFP de Río
Blanco y Chec, o de 1000 m para el PNN de los Nevados. Corpocaldas-; y Der- Zonas
de Reservas Forestales de Colombia, donde la franja 1.2 ampara la ZFA de la RFP
de Río Blanco- UPME.
Esta acción depredadora, además de desconocer el Decreto 2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en
particular las Determinantes ambientales que señala su Art. 19 y la Función Amortiguadora
contemplada en su Art. 31, además de violar la Ley 388 de 1997 del ordenamiento territorial cuyos tres Principios rectores contemplados
en el Art. 2, consagran: “la función social y ecológica de la propiedad, la
prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios”, también vulnera la Constitución Política en su Artículo 1, donde se establece la prevalencia del interés
general sobre el particular, y en el Capítulo 3, el De los derechos
colectivos y del ambiente, por ir en contravía del Artículo 80, que dice: “El
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Y
dado que la Ley General del Medio Ambiente de Colombia o Ley 99 de 1993, acoge el Protocolo de Río Sobre la
biodiversidad biológica, por estar en amenaza de daño severo e
irreversible un bien fundamental de la Nación y de la Ciudad, al estar en juego
una norma de mayor jerarquía como lo es nuestra Carta Magna, cabe también el
“Principio de precaución” contemplado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que en su Numeral 6 expresa: “cuando una actividad hace surgir
amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar
medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica
plena algunas relaciones de causa-efecto”.
Como antecedente, el viernes 17 de agosto de 2018 se celebró en el
Auditorio de la Universidad Nacional sede Manizales una importante Audiencia
abierta convocada por el Procurador de la Nación, Dr. Fernando Carrillo,
acompañado de su equipo de trabajo del Eje Cafetero y del Procurador de Tierras
y Sostenibilidad para el Eje Cafetero, para tratar el conflicto de la Reserva
Forestal Protectora de Río Blanco. Entre las ponencias presentadas por los
convocados, ameritan mención hechos que también podrían dar mérito a la función
sancionatoria del Ministerio Público, entre ellos la Modificación del POT de
Manizales del 2001 en 2003, para declarar de uso urbano un predio rural con una
función amortiguadora vital para un área de interés ambiental de la Nación y de
Manizales, al parecer sin cumplir los requisitos de Ley no solo por la premura
de un cambio fundamental en el POT, sino también por la carencia de soportes
técnico-científicos y sin que mediara una consulta popular. Y sobre el déficit
de vivienda, ¿por qué no densificar la ciudad y fortalecer el transporte
autónomo en lugar de expandirla? mientras el parque automotor de Manizales
crece al 10%, el crecimiento demográfico sólo llega al 0,4% anual.Como
reflexión: ¿acaso podría también urbanizarse al interior de la RFP haciendo
estudios similares?
Por lo tanto, además de un cambio fundamental anticipado y sin soporte
socioambiental en el POT de 2001 efectuado en 2003 y de la sustracción de la
Reserva Forestal Central del Polígono que contiene los predios La Aurora y
Betania tratándose de un Anillo de Contención de una RFP por parte del MADS en
2013 violando el Decreto 2372 de 2010 y en particular contrariando lo consignado en sus artículos 19 y 31 para
permitir su urbanización, sin considerar los impactos socioambientales nefastos
que esto podría generar, puede considerarse que por el modo señalado pudieron existir omisiones de fondo de quienes procedieron al cambio en
el uso del suelo de rural a urbano, a costa de los derechos bioculturales de un territorio estratégico y
vulnerable, con la complicidad de quienes han omitido acciones administrativas
y jurídicas para prevenir o enmendar el hecho.
Ver: Río Blanco: el legado de Conrado Gómez Gómez.
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La defensa de lo público
Imagen2:
RFP de Rioblanco y Polígono de la-aurora como área de expansión urbana en
Manizales, para Tierraviva. Fuente, Centro de Estudios y Gestión de Derechos
para la Justicia Espacial.
Además, dada la extensión temporal e ineficiencia de la justicia el
Procurador de la Nación, también anunció en la audiencia ese mismo día, que el Ministerio
Público, en uso de su función de intervención, acababa de radicar una petición
ante el Tribunal Administrativo de Caldas, solicitando de forma justificada
celeridad en la acción popular que desde 2012 cursa en contra del proyecto
urbanístico Tierraviva, objetando las decisiones tomadas en el predio La Aurora
adjunto a la Reserva Forestal Protectora RFP, por tratarse de una amenaza para un área
vecina fundamental: donde ambas, la ZFA y la Reserva Forestal estaban abrigadas
por la Ley 2 de
1959 con la cual se incorpora todo ese territorio a la Zona de Reserva
Forestal Central, por ser parte del corredor altoandino de la Cordillera
Central al ubicarse dentro de la franja de 15 km de ancho por cada vertiente,
tal cual se ilustra en la Figura Der de la Imagen 1.
Aunque los estudios de Tierraviva amortiguando impactos de urbanismo en
su propio predio (La Aurora) estuvieran bien hechos, ni técnica ni jurídicamente son los pertinentes para licenciar el proyecto urbanístico Tierraviva, ya
que una Zona con función amortiguadora ZFA no tiene la función de amortiguarse
a sí misma, sino la de servir de bisagra amortiguando los impactos de una
fuente perturbadora externa-caso Manizales- sobre un bien amenazado contiguo
que debe protegerse- el caso de la RFP de Río Blanco. Por lo tanto, la
sustracción del Polígono que contiene dos predios, el de La Aurora y el de
Betania, desde la Reserva Forestal Central por parte del MADS en 2013 para
permitir su urbanización, por tratarse de un cambio en el uso del suelo de
rural a urbano improcedente e irregular propiciado 10 años antes para otorgarle
la plusvalía urbana a un particular a costa de los derechos bioculturales de un
territorio estratégico y vulnerable, al no cumplir lo establecido por la ley,
ni considerar los impactos socioambientales nefastos que esto podría generar,
puede interpretarse como “un volteo de tierras” que desnaturaliza la función
social y ecológica de la propiedad en un Anillo de Contención o Zona con
Función Amortiguadora ZFA, amparado por la normatividad ambiental.
Como fundamento, un territorio debe ser entendido como una construcción
social e histórica, por ser el resultado de las relaciones dialécticas entre
dos sistemas complejos: el social y el natural; de ahí que las determinantes
ambientales del Ordenamiento Territorial, deban reconocer dichos derechos,
puesto que de lo contrario, en lugar de prevenir con el modelo de ocupación del
territorio su fragmentación y la presión indebida sobre la estructura
ecológica, contrariamente se modificarían la estabilidad de las cadenas
tróficas, los ecosistemas y los ciclos biogenéticos, al degradarse el hábitat y
el ciclo hidrológico en la RFP con unas transformaciones en su Anillo de
contención o ZFA que, en lugar de resultar ecológicamente sólidas y compatibles
con la cultura, vulneran los derechos fundamentales a la vida, al agua y al
medio ambiente sano, y con ello los derechos del territorio.
Entonces, dado que se trata de un proyecto
urbanístico que se desarrolla a lindes de una Reserva Forestal Protectora, como
lo es la de Río Blanco ocupando su anillo de contención, al amenazase así la
estabilidad ambiental en el hábitat para las especies del lugar que se protege,
y alterarse el clima y la regulación hídrica de una subcuenca que suministra el
35% de agua de Manizales, con lo que se ha expresado hasta aquí ya podríamos
responder a las preguntas: ¿Cómo pasó esto?, ¿Hubo volteo de tierras?, ¿Se
estarán privatizando los beneficios y socializando los costos fruto de un
modelo conflictivo de ocupación del territorio, que además de especular con la
plusvalía urbana genera pasivos ambientales?
Ver: ¿Réquiem por la Reserva Forestal de Río
Blanco?
***
La función amortiguadora
Imagen3.
Tierraviva por quedar a lindes con la RFP de Río Blanco invadiendo su anillo de
contención o ZFA, viola del Decreto 2372 de 2010. Imagen compuesta. CFC y
Caleidoscopios Urbanos.
Pero si bien la Urbanizadora CFC argumenta que el predio está por fuera
de la reserva, ¿será que esta condición lo exime de una función amortiguadora, y
por lo tanto del alcance del Decreto 2372 de 2010? Para empezar digamos que en un cuestionamiento legal al proyecto,
pregunta la SMP si, para cumplir con la función de amortiguar en dicho predio
los impactos provenientes de Manizales, en beneficio de la Reserva Protectora,
¿puede la “jungla de concreto” en La Aurora, no generar ruido ni contaminación
lumínica, no alterar las cadenas tróficas ni el microclima en el área que se
protege?, y ¿puede capturar CO2 proveniente de Manizales y aportarle a la
regulación hídrica mitigando la amenaza hidrogeológica, tal cual lo hace un
bosque?, ¿Qué pasa cuando a pesar de las sentencias de nuestra Corte
Constitucional frente al derecho ambiental, prima el interés del Mercado? Veamos
la norma:
DECRETO 2372 DE
2010: Por el cual se reglamenta el
Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto
Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las
categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Art 19: DETERMINANTES AMBIENTALES. La reserva, alinderación,
declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las
categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son
determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no
pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión
y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los
municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Conforme a lo
anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de
las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas
a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento
territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas
con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se
refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán
verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Art 31: EI ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecino
y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora
que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan
causar sobre dichas áreas. EI ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse
a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir
a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas
áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos
de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los
elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios
ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función
amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las
determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997.
Por lo tanto, abrirle paso en La Aurora a la “urbanización Tierraviva”
para 10 mil habitantes colindando con la Reserva Forestal Protectora RFP de Río
Blanco, transformando un área de interés ambiental estratégica de la ciudad y
del país, a sabiendas de que urbanizar un predio que por Ley debe cumplir
funciones de amortiguamiento, es desconocer los Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial, según la cual “el ordenamiento
del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “la función
social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el
particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y
también significa violar los derechos bioculturales de un territorio que
alberga especies endémicas, vulnerables y en peligro de extinción, y que le
provee servicios ambientales a Manizales, entre ellos el 35% de su agua y la
regulación hídrica y climática de una subcuenca importante.
Ver: Río Blanco, cuna de vida…
***
Magnitud de impactos
Cuadro. Biodiversidad
de especies priorizadas en Río Blanco y especies endémicas de Colombia.
Los estudios de la constructora CFC, aunque tratan de los impactos de
Tierraviva sobre el predio que se construye, es decir, los impactos de su
urbanización y al interior de ella, no se ocupan de lo fundamental: la función
amortiguadora de La Aurora, mitigando los impactos que Manizales genera sobre
la Reserva de Río Blanco, como un bien fundamental a proteger.
Para dimensionar el daño de
Tierraviva sobre este frágil ecosistema -el de la RFP de Río Blanco con 4.932
hectáreas-, causado por dicha “jungla de concreto” que usurpando su Anillo de
contención o ZFA interactuaría de forma directa con el vital ecosistema
amenazado, veamos:
1-
Los 10 mil habitantes de Tierraviva ubicados en 12,5 hectáreas de las 56
hectáreas que posee la empresa urbanizadora en La Aurora, suponen una densidad
de 204 mil habitantes por milla cuadrada, contra una densidad de 40 mil de la
zona comercial más céntrica de Manizales, o de 20 mil habitantes por milla
cuadrada en su área urbana;
2-
Los 10 mil habitantes también suponen una huella ecológica de 20 mil
hectáreas llevada al predio a urbanizar que usurpa el Anillo de contención o
ZFA, cuantía cuatro veces superior al área de la RFP de Río Blanco a
proteger, tomando como media el percápita de 2 hectáreas de huella ecológica
para Colombia.
3-
Si la biocapacidad percápita del planeta es 1.8 hectárea, la Huella
ecológica de 20 mil ha en el caso de Tierraviva, arrojaría un déficit ecológico
de 15 mil hectáreas si se compara con la superficie de la RFP de Río Blanco, arrojándose
así un desbalance enorme de 15 mil hectáreas de huella ecológica que deberán
saldar a costa de su propia pervivencia las especies que alberga dicho
ecosistema.
4-
Los impactos que varían inversamente con el cuadrado de la distancia,
como la contaminación lumínica y sonora, y la afectación por radiación térmica,
superarían en intensidad 100 veces los que tendría Tierraviva si estuviera en
la zona urbana de Manizales ubicada en línea recta a 1,4 km, por estar a tan
sólo 140 m de la RFP de Río Blanco, o 100 mil veces mayores a los que se
producen en el PNN de los nevados.
Lo anterior, que sirva, primero, para reflexionar sobre la necesidad de
respetar como mínimo los 700
metros de ancho en la Zona con Función Amortiguadora ZFA de Río Blanco en el
sector de La Aurora, valor expresado en Figura Izq de la Imagen 1-. Si en el
PNN de los Nevados que dista 14 km de Manizales y de Pereira, el Anillo de
contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA de es de 1000 m, ¿por qué no
respetarle los 700 metros de ancho a la ZFA de la RFP de Río Blanco, ya que ese
es el valor inicialmente sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná acogiendo
el estudio de la Fundación HTM elaborado para Corpocaldas y titulado “Articulación de ZFA de Áreas Protegidas” - SIDAP Caldas de 2014.
Esta previsión, ya que sabiendo
que al urbanizar a sólo 140 m los fenómenos ondulatorios perjudiciales de
Tierraviva sobre la RFP amplificados, generan disturbios que alteran el
comportamiento de las especies, dado que su intensidad comparativamente resulta
100 veces superior a los impactos que recibe de Manizales o 100 mil veces
superiores a los que recibe el PNN de los Nevados.
En el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de 2001 Manizales en 2003
declaró el predio La Aurora como zona de expansión urbana; luego, en 2010 la
Secretaría de Planeación de Manizales le pidió al Ministerio de Ambiente
excluir el predio de la Reserva Forestal Central de Colombia, y ya en 2013 se
concede dicha sustracción sin contemplar que se trata de un predio amparado por
el Decreto 2372 de 2010, ya que estando a lindes de una RFP cumple una función, más que
importante, fundamental o necesaria. Entre otras razones para reprobar estas decisiones,
estaría el eventual conflicto de intereses de uno de los interesados en el tema
inmobiliarios, miembro de la junta directiva de la Corporación Autónoma
Regional de Caldas (Corpocaldas), entidad encargada de avalar los estudios
ambientales para aprobar el plan parcial de la Aurora.
Según el artículo 31 del Decreto 2372 de 2010, los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los
daños que los seres humanos puedan causar en ellas y, como parte de su deber de
proteger dichas áreas, el ordenamiento territorial debe contribuir a que esto
se cumpla. Los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los
daños que los seres humanos puedan causar en ellas. Ahora, mientras el POT de 2017 negó la expansión urbana en La Aurora, en una controvertida
propuesta la oficina de Planeación del municipio admitió limitar el predio a la
parte que tiene plan parcial, pero esto ni siquiera convenció a los
proponentes, quienes argumentaron que “no se deben aprobar los polígonos que
siguen afectando la ladera nororiental de la ciudad”, donde está la reserva. Ver: Gestión del riesgo natural y el caso de Colombia.
***
Lecciones y previsiones
Imagen4.
Cambio climático - escenarios al 2100 para Colombia, Caldas y Manizales - IDEAM
2015
Finalmente, para prevenir una expansión del
ecocidio que acecha sobre la RFP de Río Blanco, y bajo el presupuesto de que
las cuencas más degradadas a nivel regional son las de las capitales cafeteras,
cuencas cuyos ríos Chinchiná, Otún y Quindío están en el TOP 10 de los más
contaminados del país, permítanme una proposición en el marco del actual calentamiento
global de importancia para la adaptación al cambio climático en la Ecorregión
Cafetera:
Deberemos modificar nuestra relación con los
ecosistemas y tomar mayores previsiones con el agua, entre ellas encontrar las
figuras de conservación adecuadas para prevenir los usos conflictivos del suelo
en las principales cuencas abastecedoras de las zonas conurbadas. Mientras la
demanda por el patrimonio hídrico crece y su oferta por múltiples factores
antrópicos se degrada en el territorio, también hemos visto que al tiempo que
van disminuyendo los glaciares en el PNN de los Nevados por el cambio climático,
conforme alteramos la estructura ecológica de soporte en el bosque andino de
alta montaña, con la reducción de las aguas de escorrentía y el descontrol
hídrico y pluviométrico, derivado de las acciones antrópicas que están arrasando
nuestros bosques de niebla, además de la pérdida irreparable de estos frágiles
ecosistemas andinos, se intensificará el riesgo para el suministro de agua o de
incidencia de fenómenos hidrogeológicos extremos, según estemos en temporadas
secas de El Niño o invernales de La Niña, surgiendo así una amenaza para las
cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras, las más pobladas y degradadas
de territorio.
Como referente, veamos los escenarios de
cambio climático anunciados por el IDEAM (2015), para Caldas y Manizales.
Mientras a nivel departamental las mayores temperaturas se darán en el
Magdalena caldense (+2,5°C), y las menores en la cordillera, en en
precipitaciones, los menores incrementos se darán en el Oriente Caldense (+10%)
y los mayores en el Centro Sur y Norte del departamento, con máximos hasta del
40% en la vertiente alta cordillerana entre Manizales y Salamina. Ver imagen
superior. Y para el caso de Manizales de conformidad con la información de
Corpocaldas, dada en las Agendas de Cambio Climático elaboradas con el concurso
de la U. A. de M (2019), son: en temperaturas, habrá incrementos más intensos
en el occidente que en el oriente del municipio, así: 2011-2040: hasta 1 °C.
2041-2070: hasta 1,8 °C. 2071-2100:
hasta 2,4 °C; y en precipitaciones, también habrá incrementos, que serán
mayores en el oriente de la ciudad y menores en el poniente del municipio, así,
para 2011-2040: 21% a 40%, con el mínimo afectando el 40% del municipio y el
máximo afectando sólo un 20% al Oriente; para 2041-2070: 21% a 40%, el máximo
incremento expandiéndose desde el Este hacia el poniente del municipio, ya
cubriría la zona urbana de Manizales; y en 2071-2100: 21% a 40%, el mínimo
afectando hacia el Oeste el 15% del municipio y el máximo afectando por el Este
el 40% del territorio de Manizales.
Entonces, ¿qué hacer?: parte de la clave
está en proteger las reservas forestales, y con ello prevenir la pérdida de
regulación hídrica, sobre todo para mitigar el riesgo de abastecimiento durante
la fase seca en temporadas de El Niño al degradarse las zonas de recarga de las
fuentes de agua- caso las RFP de Río Blanco y de CHEC-, máxime cuando además
estará de por medio la amenaza de flujos de lodo relacionados con
deslizamientos y avenidas torrenciales en temporadas invernales con La Niña. Este
riesgo que invita a implementar medidas como la declaratoria de las Reservas
Forestales de Río Blanco, en Parques Naturales Nacionales PNN, figura que debería
extenderse a la RFP de CHEC y demás RFP vecinas, al igual que lo ha hecho
Pereira extendiendo dicha figura de conservación más exigente sobre 480
hectáreas de la cuenca del Otún, al declarar desde 1996 PNN el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, para
expandir así la figura de protección completando las 5000 hectáreas en la
cuenca alta del Otún para blindar la principal fuente de agua de Pereira.
Habrá que modificar nuestra relación con los
ecosistemas de nuestro territorio, previniendo la degradación de la estructura
ecológica y asumiendo acciones necesarias de adaptación al cambio climático:
para el caso deben respetarse los derechos ambientales de la RFP de Río Blanco,
un bosque de niebla o bosque andino de alta montaña donde el urbanismo causaría
la pérdida irreparable de algunos ecosistemas y problemas con el suministro de
agua, al tratarse de una de las cuencas abastecedoras de la capital caldense,
que es la más degradada y poblada del departamento de Caldas.
Si la jurisprudencia llegase a
ser favorable para CFC, cuando terceros invocando el principio de igualdad lo
soliciten, progresarían al unísono la urbanización en el predio restante de la
ZFA y en Betania, y con ella el grave daño sobre la reserva a proteger. Lo
anterior, de conformidad con la Ley General ambiental, Art. 1: da pie a la
aplicación del Principio de precaución, según el cual: “cuando una actividad hace surgir amenazas
de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de
precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas
relaciones de causa-efecto”. Ver: Riesgos para el agua en la ecorregión
cafetera de Colombia.
…
Gracias
Por: *Gonzalo Duque-Escobar. Profesor Universidad Nacional de Colombia y
Miembro de la SMP de Manizales. http://godues.webs.com Manizales. Agosto 17 de 2020.
Contraportada: Vista panorámica de Manizales desde la RFP de Río
Blanco.
…
Enlaces y
Fuentes
Acuerdo
Climático: avance necesario pero insuficiente.
Agua y Clima
en Colombia.
Agricultura
sostenible: reconversión productiva en la cuenca del río San Francisco.
Amenaza para
la Reserva Forestal de Río Blanco.
Andén Pacífico
Colombiano: ¿otro puerto?
Antropoceno…
¿concepto cultural o geológico?
Árboles,
poblaciones y ecosistemas.
Aspectos
geofísicos de los Andes de Colombia.
Bosques,
Cumbre del Clima y ENSO.
Caldas en la
biorregión cafetera.
Calentamiento
global en Colombia.
Cambio
Climático en Caldas – Colombia.
Cambio
climático y gestión ambiental en Caldas.
Cambio
climático y pasivos ambientales del modelo urbano.
Cerro Bravo,
tras trescientos años de calma volcánica.
Ciencia,
tecnología y ruralidad en el POT de Caldas.
Clima andino y
problemática ambiental.
Clima extremo,
desastres y refugiados.
Clima: las
heladas en Colombia
Colombia
biodiversa.
Colombia, país
de humedales amenazados.
Colombia:
riesgos geodinámicos y hábitat.
Colombia,
trópico andino y agua
Conflicto socioambiental en
la Reserva de Río Blanco .
COP 23, la
cumbre del clima en Bonn.
CTS, Economía
y Territorio
Cuatro PNN,
patrimonio de la Ecorregión Cafetera.
Cumanday, ¿el
león dormido?
Daño a la
reserva forestal que protege a Manizales.
Degradación
del hábitat y gestión ambiental.
Desarrollo
urbano y huella ecológica.
Dia
Internacional de La Tierra – Colombia.
Dinámicas del
clima andino colombiano.
Dinámicas territoriales y Paisaje
Cultural Cafetero
Eje Cafetero:
Cambio climático y vulnerabilidad territorial.
Eje Cafetero:
Construcción social e histórica del territorio.
El
calentamiento global arrecia... ¿y las heladas qué?
|
El cuidado de la casa común: agua y clima en la
ecorregión cafetera.
El desarrollo urbano y económico de
Manizales.
El inestable
clima y la crisis del agua.
El Ruiz
continúa dando señales…
El modelo de
ocupación urbano – territorial de Manizales.
El Paisaje
Cultural Cafetero: ¿sujeto de derechos?
El Río Cauca
en el desarrollo de la región.
El territorio
del río Grande de la Magdalena.
El volcán y el desastre de Armero.
Elementos de
Astrofísica y Las Estrellas.
Geotecnia para
el trópico andino.
Gestión del
riesgo natural y el caso de Colombia.
Gobernanza
forestal para la ecorregión andina.
Guía
astronómica.
Huella hídrica
en Colombia.
Huracanes y
Terremotos acechan.
La Aurora.
V.S. la Reserva de Río Blanco.
La economía
azul en la esfera de la producción.
La encrucijada
ambiental de Manizales.
Laderas del
Trópico Andino: caso Manizales.
Las Cuatro
Estaciones y el Cambio Climático.
Las cuentas
del agua.
Los guetos
urbanos o la ciudad amable.
La historia
del Cerro Sancancio.
Lecciones de
Río Blanco: más ecosistemas para enfrentar la crisis del agua.
Manizales: Ciudad de los Ecoparques
Manizales: un
diálogo con su territorio.
Manizales y
“El derecho a la ciudad”.
Manual de
geología para ingenieros.
Más espacio y
oportunidades para el ciudadano.
Navegando el
Río Grande de la Magdalena.
Newton: de
Grecia al Renacimiento.
Nuestras aguas
subterráneas.
Nuestro frágil
patrimonio hídrico.
Observaciones
al componente general del POT de Manizales.
ONG:
desarrollo sostenible, gestión del riesgo y cambio climático.
Paisaje y
región en la tierra del Café.
Paramos
vitales para la Ecorregión Cafetera.
PCC- Dinámicas
institucionales: el territorio.
|
Perfil ambiental de
Manizales y su territorio.
Planeación
preventiva y cultura de adaptación ambiental.
Plusvalía
urbana para viabilizar el POT de Manizales.
Preservación ambiental
e hídrica del paisaje cultural cafetero
Por La Aurora,
invocando el Principio Precautorio.
Problema
“ALEPH”.
Procesos de
Control y Vigilancia Forestal en Colombia.
¿Qué hacer con
la vía al Llano?
Reflexiones
sobre el POT de Manizales.
¿Regresión
ambiental en la Reserva de Río Blanco?
¿Réquiem por
la Reserva Forestal de Río Blanco?
Reserva de Río
Blanco: reflexiones para prevenir un ecocidio.
Riesgo en
zonas de montaña por laderas inestables y amenaza volcánica.
Riesgo para
el agua en la ecorregión cafetera.
Riesgo
sísmico: los terremotos.
Río Blanco en
Manizales, amenazado por un conflicto de ocupación territorial.
Río Blanco,
como área de interés ambiental.
Río Blanco,
cuna de vida…
Río blanco, el
legado de Conrado Gómez Gómez.
Samoga en el Territorio de la
Ecorregión Cafetera.
Sismo,
bahareque y laderas.
Sistematización
de Experiencias y Estrategias de los PAI del Guarinó.
Sol, clima y
calentamiento global.
Territorio y
Región: Caldas en la Ecorregión Cafetera.
Textos
“verdes”.
Tierra y
ruralidad en Colombia.
Un pacto con la sociedad y la
naturaleza.
Un Plan de
Acción para encausar el Megaproyecto San José.
Un SOS por los
derechos de la Reserva de Río Blanco.
Vías lentas en
el corazón del Paisaje Cultural Cafetero.
Vida y
desarrollo para el territorio del Atrato.
Videos de
GODUES.
Vulnerabilidad
de las laderas de Manizales.
Vulnerabilidad
de Río Blanco frente a la expansión urbana.
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