domingo, 23 de agosto de 2020

Yuma, el río de Colombia impactando el territorio

 

Yuma, el río de Colombia impactando el territorio


Por: Gonzalo Duque-Escobar*

Portada: Catedral Nuestra Señora del Carmen en La Dorada-Caldas. Carlos Fernán Morales V. La Patria

 

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Primero la gente…
PD 2020/2023


Imagen1- Río Magdalena: Meandro El Conejo entre La Dorada Caldas y Puerto Salgar Cundinamarca, (Findeter).

Este documento que subraya la importancia de la hidrovía del Magdalena y de la posición geoestratégica del Magdalena Centro, recoge propuestas sobre la navegación del río elaboradas por la Fundación Igala de la Universidad de Caldas en la década de los 90 y sobre un nodo logístico del sistema intermodal de carga de Colombia sugerido desde la SMP y la U.N. de Colombia, para la Región Andina pensando en el desarrollo del país y del territorio del Río Grande de la Magdalena. Ver: Navegando al desarrollo. (2020)

Para empezar, la Universidad de Caldas se anticipó al proyecto de la hidrovía con una propuesta que respeta los derechos bioculturales del territorio, tal cual se señaló el martes 18 de Febrero en el Museo Interactivo Samoga de la U.N. de Colombia, al abrirse el conversatorio de los actores sociales de Caldas y expertos locales en el tema -convocado por el parlamentario Erwin Arias-, con el director de Cormagdalena, Dr. Pedro Pablo Jurado, quien visitó la ciudad. Ver: Estudios de Batimetría del río Magdalena (2020)

Como conclusión del conversatorio de Manizales se solicita extender la hidrovía hasta Purnio, con embarcaciones que se adapten al río y no lo contrario, pero acometiendo el proyecto como obra pública y no como una APP, puesto que es de la primera manera que se logra favorecer el desarrollo empresarial de la región. Cormagdalena se comprometió a ordenar la batimetría que esperamos llegue hasta Guarinó, dado que se espera con el dragado resolver las inundaciones y la erosión de orillas, consecuencia de una presunta acumulación de detritos en la vaguada, por la erupción del Ruiz en 1985. Ver: Anotaciones a la navegación del Magdalena (2020)

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Impactos ambientales y socioeconómicos del proyecto


Imagen2- Cuerpo de bomberos vecino al centro de La Dorada inundado en 2008, razón por la cual también se busca Purnio. Roy Estrada.

En La Dorada, son frecuentes las inundaciones durante los períodos invernales, en las fases húmedas del ENSO (La Niña), al igual que la socavación de orillas del río en sectores de El Conejo, Bucamba, Corea, Las Delicias… (UDEGER, 2017). Además del Malecón turístico del Río Magdalena en la zona urbana de La Dorada, con más de un kilómetro de longitud, el citado Plan de Desarrollo de Caldas contempla gestionar el dragado del Magdalena hasta el Guarinó, para abatir esta amenaza y de paso lograr la extensión de la navegación por el Magdalena, hasta Purnio, dadas las ventajas absolutas del lugar. La hidrovía con una reducción de los costos superior al 40% y movilizando seis millones de toneladas en un horizonte moderado –con el río operando al 100 por ciento del tiempo- podría generar más de cien mil empleos para Colombia. Ver: Colombia Intermodal: Hidrovías y Trenes (2020)

Adicionalmente, dicho desarrollo que produciría un incremento del PIB mayor al 1,2% de participación según la fundación Igala, al contar en el Magdalena Centro con transporte económico se podría duplicar el PIB Caldense al incrementarse en otro 0,4% del PIB, gracias a la disponibilidad de energía y agua suficientes para desarrollar las industrias químicas de base minera del Plan Minero de Caldas 2010-2016 elaborado por Gabriel Poveda Ramos, a solicitud de los doctores Mario Calderón por la C de C y Emilio Echeverri como Gobernador de Caldas en la época. Ver: Eje Cafetero minero-energético (2019).

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Transporte verde para un canal navegable


Imagen3- Las Barcazas por el Magdalena, los arreglos y calados, se deben adaptar a la condición de los meandros y vaguada del río. In NAVIERA FUVIAL COLOMBIANA

El Canal Navegable de 887,8 km hasta La Dorada, según Cormagdalena tendría cuatro Unidades Funcionales de Navegación UFN: las dos primeras (1 y 2) partidas en La Gloria (km 435,2) y llegando a Barrancabermeja; y las dos últimas (3 y 4) partidas en Puerto Berrio (km 729,6) y terminando en La Dorada. Cormagdalena ha contemplado un convoy con una capacidad plena de 7.200 toneladas, compuesto por un Remolcador (R) y seis Barcazas (B) de 65 metros de eslora (largo), por 13 metros de manga (ancho) y 1,80 metros de calado (profundidad), dispuestas en un arreglo R+2B-2B-2B, logrando así una eslora total de 230 m contando el remolcador, por 26 m de manga y por 1,80 m (6 pies) de calado. Ver: El Río Grande, su ecosistema y la hidrovía. (2019)

IGALA propone para las UFN 3 y 4: iniciar de Barrancabermeja a Puerto Berrio con un canal navegable de 60m de ancho, para un arreglo R+2B-2B, y continuar de Puerto Berrio a Purnio con un canal de 52m, para operar con un arreglo R+2B, dragando en ambas UFN hasta 2,10 m, dado que el calado del convoy es de 1,4 m únicamente. Además, el punto cero de la hidrovía, en lugar de La Dorada (Km 887,8), sería Gibraltar en Purnio (Km 900,8), lugar no inundable donde convergen carretera ferrocarril y río, aunque debe dragarse hasta la desembocadura del Guarinó (Km 919,7) por razones convenientes para la Gestión del Riesgo. Es bueno añadir que desde la UFN 4 gracias a la pendiente el río empieza a remover carga fina. Como referentes, mientras Barrancabermeja está en la Abscisa km 631,2, Puerto Salgar aparece en el km 886,8, Caracolí sobre la Abscisa km 926,5 y el Puente Navarro de Honda en el km 930,1. Ver: Navegando el Río Grande de la Magdalena.

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Epílogo


Imagen4- Hidrovía del Magdalena, y corredores férreos (rojo) articulando la región Andina a los mares de Colombia. Base, Mapa de la Sorbona de París.

De contarse con la voluntad del Sr. presidente Dr. Iván Duque Márquez, y con el liderazgo de nuestro Gobernador, Dr. Luis Carlos Velásquez acompañado por la clase dirigente, se puede lograr que también el proyecto, por la expansión e impacto de sus beneficios, sea acogido por la RAP del Eje Cafetero, y por los departamentos vecinos y de la cuenca alta del Magdalena. Ver: Plan de Desarrollo 'Unidos es Posible”: Primero la gente (2020-2023).

Si de conformidad con el estudio Destrabando las arterias…” (BID 2010), porcentualmente las exportaciones y las importaciones crecerían cerca de 5 veces lo que se economice en el movimiento de las mercancías; entonces, para hacer viable un desarrollo integral que beneficie al país, se debería crear una asociación de municipios en el territorio Honda-La Dorada y Puerto Salgar, donde existe una conurbación de hecho, haciendo uso de las figuras del ordenamiento territorial colombiano. Por ahora, la meta a corto plazo es alcanzar como objetivo práctico, que Cormagdalena cumpla con la batimetría, cubicación y costeo del dragado del río, desde Barranca hasta la desembocadura del Guarió para hacer oficial con este aporte su respaldo y el avance de la navegación hasta Purnio. Ver: El territorio del río Grande de la Magdalena.

Como agenda se propone: primero, extender la hidrovía inicialmente a Purnio para que a los 3 millones de ton que mueve el río en Barranca, incluidas 2 de hidrocarburos, se sumen 6 millones de ton que movilizaría el Puerto Multimodal de la Dorada; y segundo, extender la hidrovía al Sur para llegar a Neiva, e incorporar al sistema los beneficios de la actividad productiva de la cuenca alta del Río Grande de la Magdalena y del resto del territorio ribereño, en jurisdicciones de Cundinamarca y del Tolima Grande. No olvidemos que los equipos de las hidroeléctricas se llevaron por agua al Huila remontando el Salto de Honda, con lo cual se desmitifica el prejuicio de esa “barrera”. Ver: Magdalena Centro como nodo andino intermodal.

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Gracias


Gonzalo Duque Escobar. Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales, http://godues.webs.com Especial para la Revista Eje 21. Manizales, Agosto de 2020.

Contraportada: Vapor remontando los rápidos del Salto de Honda-Tolima, frente al talud de Puerto Bogotá. (Foto Thomas S. Boyd 1899) 

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Fuentes bibliográficas

Aerocafé… cómo, qué y por qué. Gonzalo Duque-Escobar. U.N. de Colombia Sede Manizales y Miembro de la SMP de Manizales.

Anotaciones a la navegación del Magdalena. Gonzalo Duque Escobar (2020). U N de Colombia - SMP de Manizales. Revista Eje 21.

Colombia Intermodal: Hidrovías y Trenes. Gonzalo Duque Escobar (2020). Curso de Contexto CTS- U. Nacional de Colombia.

CTS, Economía y Territorio. Duque Escobar, Gonzalo (2018) Universidad Nacional de Colombia, Manizales.

Destrabando las arterias: El impacto de los costos de transporte en el comercio de América Latina y el Caribe. Mauricio Mesquita Moreira, Christian. Volpe, Juan S. Blyde. BID 2010.

El Río Grande, su ecosistema y la hidrovía. Gonzalo Duque Escobar. La Patria. Manizales 2019-12-01

Estudio Ambiental de la Cuenca Magdalena–Cauca y elementos para su ordenamiento territorial. Acuerdo IDEAM – Cormagdalena. Convenio 003/1999.

Fundamentos de economía y transportes. Duque Escobar, Gonzalo (2006)  Universidad Nacional de Colombia - Sede Manizales.

Manual de geología para ingenieros. Duque Escobar, Gonzalo (2017) Universidad Nacional de Colombia - Sede Manizales, Colombia.

Navegando al desarrollo. Roy Estrada Chavarriaga, Revista Civismo 482. SMP de Manizales, febrero 26 de 2020.

Navegando el Río Grande de la Magdalena. Gonzalo Duque Escobar (2020). Contexto en CTS. Universidad Nacional de Colombia.

Pacífico Colombiano: ¿Tribugá o Cupica? Gonzalo Duque Escobar (2019). Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales.

Plan de Manejo de la Cuenca Magdalena-Cauca. Cormagdalena. Foro Calidad Ambiental. MADS, 30 Nov 2017.

Plan de Desarrollo 'Unidos es Posible”: Primero la gente (2020-2023). Departamento de Caldas.

Un contexto para el puerto de aguas profundas en Tribugá, Colombia. Duque Escobar, Gonzalo (2007), Manizales, Caldas, Colombia.


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lunes, 17 de agosto de 2020

Urbanismo en La Aurora ¿ecocidio en Río Blanco?

 

Urbanismo en La Aurora ¿ecocidio en Río Blanco?


Portada: Proyecto Tierraviva, colindando con la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco. Fuente: Convergencia Todos Somos Río Blanco

 

Por: Gonzalo Duque-Escobar *

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Presentación

Con Tierraviva invadiendo el Anillo de contención de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, los impactos por contaminación lumínica, afectación térmica y ruido, tres fenómenos ondulatorios de la “jungla de concreto” cuya intensidad varía con el inverso del cuadrado de la distancia, serían 100 veces superiores a los que le causaría desde Manizales al frágil ecosistema, de haberse ubicado en La Sultana en lugar de La Aurora, ya que la construcción se ejecuta a tan solo 140 m, y por lo tanto diez veces más cerca de la reserva. De ahí la necesidad de prevenir un ecocidio que se provocaría llevando con la urbanización Tierraviva la enorme huella ecológica de 10 mil habitantes a la Zona con Función Amortiguadora ZFA o Anillo de Contención del bien que se protege, desconociendo además de los principios rectores de la Ley 388 de Ordenamiento Territorial Art. 2, el Decreto 2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en particular las Determinantes ambientales que señala su Art. 19 y la Función Amortiguadora contemplada en su Art. 31.

Con este uso del suelo que desmantela la estructura de defensa de un área protegida vulnerable en sumo grado, se compromete la función vital de Río Blanco como Reserva Forestal Protectora y área de interés ambiental de la Nación y de Manizales, tanto por las especies endémicas vulnerables y en peligro de extinción que resguarda, como por los servicios ambientales que le entrega a Manizales, entre ellos el 35% del agua y la regulación climática e hidrológica de una subcuenca del Río Chinchiná.

Un territorio no es un contenedor, ni es un simple espacio de transformaciones; si en el sentido más amplio, el término hace alusión a una zona geográfica habitada que incluye tierras, aguas, espacio aéreo y subsuelo, que comporta su propia identidad, y que es el hábitat de una comunidad que cuenta con su propia organización y una institucionalidad.; entonces, en el ámbito de la planificación “el territorio” para el caso de la RFP de Río Blanco, también debe ser considerado como una construcción social e histórica, dado que allí para los manizaleños como herederos de la labor de Conrado Gómez entre otros ciudadanos notables, se expresan las relaciones dialécticas de simbiosis y parasitismo entre las colectividades humanas que dependemos de los servicios ambientales de un área de interés ambiental, y el medio ecosistémico de este estratégico ecosistema con las especies endémicas protegidas que alberga –y que como tal es un constructo patrimonial que debe respetarse.

De ahí que en el territorio de la RFP de Río Blanco, entendido como un sujeto de derechos bioculturales, por ser el fruto de una relación de la cual surge la cultura ambiental de nuestra ciudad, al igual que lo ha hecho la Corte Constitucional en sus Sentencias T-622/16 de 2016 y STC3460 de 2018 para proteger al Atrato y al Amazonas, también debería la justicia contemplar un sujeto que requiere de la protección de sus derechos ambientales, y ordenar el cumplimiento de la Constitución, la Ley y la normatividad ambiental como se señalará.

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Aspectos jurídicos

Imagen1: Izq- Zonas con Función Amortiguadora ZFA de 700 metros de ancho para las RFP de Río Blanco y Chec, o de 1000 m para el PNN de los Nevados. Corpocaldas-; y Der- Zonas de Reservas Forestales de Colombia, donde la franja 1.2 ampara la ZFA de la RFP de Río Blanco- UPME.

Esta acción depredadora, además de desconocer el Decreto 2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en particular las Determinantes ambientales que señala su Art. 19 y la Función Amortiguadora contemplada en su Art. 31, además de violar la Ley 388 de 1997 del ordenamiento territorial cuyos tres Principios rectores contemplados en el Art. 2, consagran: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”, también vulnera la Constitución Política en su Artículo 1, donde se establece la prevalencia del interés general sobre el particular, y en el Capítulo 3, el De los derechos colectivos y del ambiente, por ir en contravía del Artículo 80, que dice: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Y dado que la Ley General del Medio Ambiente de Colombia o Ley 99 de 1993, acoge el Protocolo de Río Sobre la biodiversidad biológica, por estar en amenaza de daño severo e irreversible un bien fundamental de la Nación y de la Ciudad, al estar en juego una norma de mayor jerarquía como lo es nuestra Carta Magna, cabe también el “Principio de precaución” contemplado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que en su Numeral 6 expresa: “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.

Como antecedente, el viernes 17 de agosto de 2018 se celebró en el Auditorio de la Universidad Nacional sede Manizales una importante Audiencia abierta convocada por el Procurador de la Nación, Dr. Fernando Carrillo, acompañado de su equipo de trabajo del Eje Cafetero y del Procurador de Tierras y Sostenibilidad para el Eje Cafetero, para tratar el conflicto de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco. Entre las ponencias presentadas por los convocados, ameritan mención hechos que también podrían dar mérito a la función sancionatoria del Ministerio Público, entre ellos la Modificación del POT de Manizales del 2001 en 2003, para declarar de uso urbano un predio rural con una función amortiguadora vital para un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales, al parecer sin cumplir los requisitos de Ley no solo por la premura de un cambio fundamental en el POT, sino también por la carencia de soportes técnico-científicos y sin que mediara una consulta popular. Y sobre el déficit de vivienda, ¿por qué no densificar la ciudad y fortalecer el transporte autónomo en lugar de expandirla? mientras el parque automotor de Manizales crece al 10%, el crecimiento demográfico sólo llega al 0,4% anual.Como reflexión: ¿acaso podría también urbanizarse al interior de la RFP haciendo estudios similares?

Por lo tanto, además de un cambio fundamental anticipado y sin soporte socioambiental en el POT de 2001 efectuado en 2003 y de la sustracción de la Reserva Forestal Central del Polígono que contiene los predios La Aurora y Betania tratándose de un Anillo de Contención de una RFP por parte del MADS en 2013 violando el Decreto 2372 de 2010 y en particular contrariando lo consignado en sus artículos 19 y 31 para permitir su urbanización, sin considerar los impactos socioambientales nefastos que esto podría generar, puede considerarse que por el modo señalado pudieron existir omisiones de fondo de quienes procedieron al cambio en el uso del suelo de rural a urbano, a costa de los derechos bioculturales de un territorio estratégico y vulnerable, con la complicidad de quienes han omitido acciones administrativas y jurídicas para prevenir o enmendar el hecho.

Ver: Río Blanco: el legado de Conrado Gómez Gómez

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La defensa de lo público

Imagen2: RFP de Rioblanco y Polígono de la-aurora como área de expansión urbana en Manizales, para Tierraviva. Fuente, Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.

Además, dada la extensión temporal e ineficiencia de la justicia el Procurador de la Nación, también anunció en la audiencia ese mismo día, que el Ministerio Público, en uso de su función de intervención, acababa de radicar una petición ante el Tribunal Administrativo de Caldas, solicitando de forma justificada celeridad en la acción popular que desde 2012 cursa en contra del proyecto urbanístico Tierraviva, objetando las decisiones tomadas en el predio La Aurora adjunto a la Reserva Forestal Protectora RFP, por tratarse de una amenaza para un área vecina fundamental: donde ambas, la ZFA y la Reserva Forestal estaban abrigadas por la Ley 2 de 1959 con la cual se incorpora todo ese territorio a la Zona de Reserva Forestal Central, por ser parte del corredor altoandino de la Cordillera Central al ubicarse dentro de la franja de 15 km de ancho por cada vertiente, tal cual se ilustra en la Figura Der de la Imagen 1.

Aunque los estudios de Tierraviva amortiguando impactos de urbanismo en su propio predio (La Aurora) estuvieran bien hechos, ni técnica ni jurídicamente son los pertinentes para licenciar el proyecto urbanístico Tierraviva, ya que una Zona con función amortiguadora ZFA no tiene la función de amortiguarse a sí misma, sino la de servir de bisagra amortiguando los impactos de una fuente perturbadora externa-caso Manizales- sobre un bien amenazado contiguo que debe protegerse- el caso de la RFP de Río Blanco. Por lo tanto, la sustracción del Polígono que contiene dos predios, el de La Aurora y el de Betania, desde la Reserva Forestal Central por parte del MADS en 2013 para permitir su urbanización, por tratarse de un cambio en el uso del suelo de rural a urbano improcedente e irregular propiciado 10 años antes para otorgarle la plusvalía urbana a un particular a costa de los derechos bioculturales de un territorio estratégico y vulnerable, al no cumplir lo establecido por la ley, ni considerar los impactos socioambientales nefastos que esto podría generar, puede interpretarse como “un volteo de tierras” que desnaturaliza la función social y ecológica de la propiedad en un Anillo de Contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA, amparado por la normatividad ambiental.

Como fundamento, un territorio debe ser entendido como una construcción social e histórica, por ser el resultado de las relaciones dialécticas entre dos sistemas complejos: el social y el natural; de ahí que las determinantes ambientales del Ordenamiento Territorial, deban reconocer dichos derechos, puesto que de lo contrario, en lugar de prevenir con el modelo de ocupación del territorio su fragmentación y la presión indebida sobre la estructura ecológica, contrariamente se modificarían la estabilidad de las cadenas tróficas, los ecosistemas y los ciclos biogenéticos, al degradarse el hábitat y el ciclo hidrológico en la RFP con unas transformaciones en su Anillo de contención o ZFA que, en lugar de resultar ecológicamente sólidas y compatibles con la cultura, vulneran los derechos fundamentales a la vida, al agua y al medio ambiente sano, y con ello los derechos del territorio.

Entonces, dado que se trata de un proyecto urbanístico que se desarrolla a lindes de una Reserva Forestal Protectora, como lo es la de Río Blanco ocupando su anillo de contención, al amenazase así la estabilidad ambiental en el hábitat para las especies del lugar que se protege, y alterarse el clima y la regulación hídrica de una subcuenca que suministra el 35% de agua de Manizales, con lo que se ha expresado hasta aquí ya podríamos responder a las preguntas: ¿Cómo pasó esto?, ¿Hubo volteo de tierras?, ¿Se estarán privatizando los beneficios y socializando los costos fruto de un modelo conflictivo de ocupación del territorio, que además de especular con la plusvalía urbana genera pasivos ambientales?

Ver: ¿Réquiem por la Reserva Forestal de Río Blanco?

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La función amortiguadora

Imagen3. Tierraviva por quedar a lindes con la RFP de Río Blanco invadiendo su anillo de contención o ZFA, viola del Decreto 2372 de 2010. Imagen compuesta. CFC y Caleidoscopios Urbanos.

Pero si bien la Urbanizadora CFC argumenta que el predio está por fuera de la reserva, ¿será que esta condición lo exime de una función amortiguadora, y por lo tanto del alcance del Decreto 2372 de 2010? Para empezar digamos que en un cuestionamiento legal al proyecto, pregunta la SMP si, para cumplir con la función de amortiguar en dicho predio los impactos provenientes de Manizales, en beneficio de la Reserva Protectora, ¿puede la “jungla de concreto” en La Aurora, no generar ruido ni contaminación lumínica, no alterar las cadenas tróficas ni el microclima en el área que se protege?, y ¿puede capturar CO2 proveniente de Manizales y aportarle a la regulación hídrica mitigando la amenaza hidrogeológica, tal cual lo hace un bosque?, ¿Qué pasa cuando a pesar de las sentencias de nuestra Corte Constitucional frente al derecho ambiental, prima el interés del Mercado? Veamos la norma:

DECRETO 2372 DE 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Art 19: DETERMINANTES AMBIENTALES. La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Art 31: EI ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecino y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. EI ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997.

Por lo tanto, abrirle paso en La Aurora a la “urbanización Tierraviva” para 10 mil habitantes colindando con la Reserva Forestal Protectora RFP de Río Blanco, transformando un área de interés ambiental estratégica de la ciudad y del país, a sabiendas de que urbanizar un predio que por Ley debe cumplir funciones de amortiguamiento, es desconocer los Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial, según la cual “el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y también significa violar los derechos bioculturales de un territorio que alberga especies endémicas, vulnerables y en peligro de extinción, y que le provee servicios ambientales a Manizales, entre ellos el 35% de su agua y la regulación hídrica y climática de una subcuenca importante.

Ver: Río Blanco, cuna de vida

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Magnitud de impactos

Cuadro. Biodiversidad de especies priorizadas en Río Blanco y especies endémicas de Colombia.

Los estudios de la constructora CFC, aunque tratan de los impactos de Tierraviva sobre el predio que se construye, es decir, los impactos de su urbanización y al interior de ella, no se ocupan de lo fundamental: la función amortiguadora de La Aurora, mitigando los impactos que Manizales genera sobre la Reserva de Río Blanco, como un bien fundamental a proteger.

Para dimensionar el daño de Tierraviva sobre este frágil ecosistema -el de la RFP de Río Blanco con 4.932 hectáreas-, causado por dicha “jungla de concreto” que usurpando su Anillo de contención o ZFA interactuaría de forma directa con el vital ecosistema amenazado, veamos:

1-                 Los 10 mil habitantes de Tierraviva ubicados en 12,5 hectáreas de las 56 hectáreas que posee la empresa urbanizadora en La Aurora, suponen una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, contra una densidad de 40 mil de la zona comercial más céntrica de Manizales, o de 20 mil habitantes por milla cuadrada en su área urbana;

2-                 Los 10 mil habitantes también suponen una huella ecológica de 20 mil hectáreas llevada al predio a urbanizar que usurpa el Anillo de contención o ZFA, cuantía cuatro veces superior al área de la RFP de Río Blanco a proteger, tomando como media el percápita de 2 hectáreas de huella ecológica para Colombia.

3-                 Si la biocapacidad percápita del planeta es 1.8 hectárea, la Huella ecológica de 20 mil ha en el caso de Tierraviva, arrojaría un déficit ecológico de 15 mil hectáreas si se compara con la superficie de la RFP de Río Blanco, arrojándose así un desbalance enorme de 15 mil hectáreas de huella ecológica que deberán saldar a costa de su propia pervivencia las especies que alberga dicho ecosistema.

4-                 Los impactos que varían inversamente con el cuadrado de la distancia, como la contaminación lumínica y sonora, y la afectación por radiación térmica, superarían en intensidad 100 veces los que tendría Tierraviva si estuviera en la zona urbana de Manizales ubicada en línea recta a 1,4 km, por estar a tan sólo 140 m de la RFP de Río Blanco, o 100 mil veces mayores a los que se producen en el PNN de los nevados.

Lo anterior, que sirva, primero, para reflexionar sobre la necesidad de respetar como mínimo los 700 metros de ancho en la Zona con Función Amortiguadora ZFA de Río Blanco en el sector de La Aurora, valor expresado en Figura Izq de la Imagen 1-. Si en el PNN de los Nevados que dista 14 km de Manizales y de Pereira, el Anillo de contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA de es de 1000 m, ¿por qué no respetarle los 700 metros de ancho a la ZFA de la RFP de Río Blanco, ya que ese es el valor inicialmente sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná acogiendo el estudio de la Fundación HTM elaborado para Corpocaldas y titulado “Articulación de ZFA de Áreas Protegidas” - SIDAP Caldas de 2014.

Esta previsión, ya que sabiendo que al urbanizar a sólo 140 m los fenómenos ondulatorios perjudiciales de Tierraviva sobre la RFP amplificados, generan disturbios que alteran el comportamiento de las especies, dado que su intensidad comparativamente resulta 100 veces superior a los impactos que recibe de Manizales o 100 mil veces superiores a los que recibe el PNN de los Nevados.

En el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de 2001 Manizales en 2003 declaró el predio La Aurora como zona de expansión urbana; luego, en 2010 la Secretaría de Planeación de Manizales le pidió al Ministerio de Ambiente excluir el predio de la Reserva Forestal Central de Colombia, y ya en 2013 se concede dicha sustracción sin contemplar que se trata de un predio amparado por el Decreto 2372 de 2010, ya que estando a lindes de una RFP cumple una función, más que importante, fundamental o necesaria. Entre otras razones para reprobar estas decisiones, estaría el eventual conflicto de intereses de uno de los interesados en el tema inmobiliarios, miembro de la junta directiva de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), entidad encargada de avalar los estudios ambientales para aprobar el plan parcial de la Aurora.

Según el artículo 31 del Decreto 2372 de 2010, los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los daños que los seres humanos puedan causar en ellas y, como parte de su deber de proteger dichas áreas, el ordenamiento territorial debe contribuir a que esto se cumpla. Los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los daños que los seres humanos puedan causar en ellas. Ahora, mientras el POT de 2017 negó la expansión urbana en La Aurora, en una controvertida propuesta la oficina de Planeación del municipio admitió limitar el predio a la parte que tiene plan parcial, pero esto ni siquiera convenció a los proponentes, quienes argumentaron que “no se deben aprobar los polígonos que siguen afectando la ladera nororiental de la ciudad”, donde está la reserva. Ver: Gestión del riesgo natural y el caso de Colombia. 

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Lecciones y previsiones

Imagen4. Cambio climático - escenarios al 2100 para Colombia, Caldas y Manizales - IDEAM 2015

 

 

Finalmente, para prevenir una expansión del ecocidio que acecha sobre la RFP de Río Blanco, y bajo el presupuesto de que las cuencas más degradadas a nivel regional son las de las capitales cafeteras, cuencas cuyos ríos Chinchiná, Otún y Quindío están en el TOP 10 de los más contaminados del país, permítanme una proposición en el marco del actual calentamiento global de importancia para la adaptación al cambio climático en la Ecorregión Cafetera:

Deberemos modificar nuestra relación con los ecosistemas y tomar mayores previsiones con el agua, entre ellas encontrar las figuras de conservación adecuadas para prevenir los usos conflictivos del suelo en las principales cuencas abastecedoras de las zonas conurbadas. Mientras la demanda por el patrimonio hídrico crece y su oferta por múltiples factores antrópicos se degrada en el territorio, también hemos visto que al tiempo que van disminuyendo los glaciares en el PNN de los Nevados por el cambio climático, conforme alteramos la estructura ecológica de soporte en el bosque andino de alta montaña, con la reducción de las aguas de escorrentía y el descontrol hídrico y pluviométrico, derivado de las acciones antrópicas que están arrasando nuestros bosques de niebla, además de la pérdida irreparable de estos frágiles ecosistemas andinos, se intensificará el riesgo para el suministro de agua o de incidencia de fenómenos hidrogeológicos extremos, según estemos en temporadas secas de El Niño o invernales de La Niña, surgiendo así una amenaza para las cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras, las más pobladas y degradadas de territorio.

Como referente, veamos los escenarios de cambio climático anunciados por el IDEAM (2015), para Caldas y Manizales. Mientras a nivel departamental las mayores temperaturas se darán en el Magdalena caldense (+2,5°C), y las menores en la cordillera, en en precipitaciones, los menores incrementos se darán en el Oriente Caldense (+10%) y los mayores en el Centro Sur y Norte del departamento, con máximos hasta del 40% en la vertiente alta cordillerana entre Manizales y Salamina. Ver imagen superior. Y para el caso de Manizales de conformidad con la información de Corpocaldas, dada en las Agendas de Cambio Climático elaboradas con el concurso de la U. A. de M (2019), son: en temperaturas, habrá incrementos más intensos en el occidente que en el oriente del municipio, así: 2011-2040: hasta 1 °C. 2041-2070: hasta 1,8 °C.  2071-2100: hasta 2,4 °C; y en precipitaciones, también habrá incrementos, que serán mayores en el oriente de la ciudad y menores en el poniente del municipio, así, para 2011-2040: 21% a 40%, con el mínimo afectando el 40% del municipio y el máximo afectando sólo un 20% al Oriente; para 2041-2070: 21% a 40%, el máximo incremento expandiéndose desde el Este hacia el poniente del municipio, ya cubriría la zona urbana de Manizales; y en 2071-2100: 21% a 40%, el mínimo afectando hacia el Oeste el 15% del municipio y el máximo afectando por el Este el 40% del territorio de Manizales.

Entonces, ¿qué hacer?: parte de la clave está en proteger las reservas forestales, y con ello prevenir la pérdida de regulación hídrica, sobre todo para mitigar el riesgo de abastecimiento durante la fase seca en temporadas de El Niño al degradarse las zonas de recarga de las fuentes de agua- caso las RFP de Río Blanco y de CHEC-, máxime cuando además estará de por medio la amenaza de flujos de lodo relacionados con deslizamientos y avenidas torrenciales en temporadas invernales con La Niña. Este riesgo que invita a implementar medidas como la declaratoria de las Reservas Forestales de Río Blanco, en Parques Naturales Nacionales PNN, figura que debería extenderse a la RFP de CHEC y demás RFP vecinas, al igual que lo ha hecho Pereira extendiendo dicha figura de conservación más exigente sobre 480 hectáreas de la cuenca del Otún, al declarar desde 1996 PNN el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, para expandir así la figura de protección completando las 5000 hectáreas en la cuenca alta del Otún para blindar la principal fuente de agua de Pereira.

Habrá que modificar nuestra relación con los ecosistemas de nuestro territorio, previniendo la degradación de la estructura ecológica y asumiendo acciones necesarias de adaptación al cambio climático: para el caso deben respetarse los derechos ambientales de la RFP de Río Blanco, un bosque de niebla o bosque andino de alta montaña donde el urbanismo causaría la pérdida irreparable de algunos ecosistemas y problemas con el suministro de agua, al tratarse de una de las cuencas abastecedoras de la capital caldense, que es la más degradada y poblada del departamento de Caldas.

Si la jurisprudencia llegase a ser favorable para CFC, cuando terceros invocando el principio de igualdad lo soliciten, progresarían al unísono la urbanización en el predio restante de la ZFA y en Betania, y con ella el grave daño sobre la reserva a proteger. Lo anterior, de conformidad con la Ley General ambiental, Art. 1: da pie a la aplicación del Principio de precaución, según el cual:cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”. Ver:  Riesgos para el agua en la ecorregión cafetera de Colombia.

Gracias

Por: *Gonzalo Duque-Escobar. Profesor Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales. http://godues.webs.com  Manizales. Agosto 17 de 2020.

Contraportada: Vista panorámica de Manizales desde la RFP de Río Blanco.

Enlaces y Fuentes

Acuerdo Climático: avance necesario pero insuficiente.

Agua y Clima en Colombia.

Agricultura sostenible: reconversión productiva en la cuenca del río San Francisco. 

Amenaza para la Reserva Forestal de Río Blanco.

Andén Pacífico Colombiano: ¿otro puerto?

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Árboles, poblaciones y ecosistemas.

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Bosques, Cumbre del Clima y ENSO.

Caldas en la biorregión cafetera.

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Cambio Climático en Caldas – Colombia.

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Conflicto socioambiental en la Reserva de Río Blanco .

COP 23, la cumbre del clima en Bonn.

CTS, Economía y Territorio

Cuatro PNN, patrimonio de la Ecorregión Cafetera.

Cumanday, ¿el león dormido?

Daño a la reserva forestal que protege a Manizales.

Degradación del hábitat y gestión ambiental.

Desarrollo urbano y huella ecológica.

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La Aurora. V.S. la Reserva de Río Blanco.

La economía azul en la esfera de la producción

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