lunes, 3 de mayo de 2010

Marmato y su problemática social y ambiental


Imagen en http://marmato-caldas.gov.co

Por Gonzalo Duque Escobar.

Marmato.

Descubierto y fundado el lugar en el actual corregimiento de San Juan (1525)1 , Marmato es hoy un histórico municipio del Nor-Occidente caldense 2 , cuya problemática ambiental se relaciona con una larga explotación artesanal de su potencial minero, primero por pueblos precolombinos y luego por afrodescendientes, mulatos e hispanoamericanos: el colonial lugar de imbricadas calles empedradas denominado “El Pesebre de Oro de Colombia”, declarado Patrimonio Histórico de la Nación según Resolución 002 del 12 de febrero de 1982 3, ve ahora comprometida su existencia dado que hace tres décadas Ingeominas lo declaró zona de riesgo 4, y en consecuencia se ha procedido a trasladar la cabecera a la vereda El Llano, para habilitar de paso el potencial aurífero para la minería a gran escala, como ocurre ahora con el proyecto en curso de la empresa canadiense Medoro Resources quien emprenderá en dos años una explotación aurífera a cielo abierto para aprovechar con alta eficiencia unas reservas del orden de 7 millones 49 mil onzas de oro 5. Es necesario recordar que el traslado debe afectar las construcciones del casco urbano que se encuentran localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, como consecuencia de una explotación poco técnica con la cual poco a poco se ha falseado la empinada ladera.

El actual Esquema de Ordenamiento Territorial EOT de Marmato, responde a un proceso de concertación con la autoridad ambiental CORPOCALDAS 6. Entre los elementos relevantes cabe señalar la advertencia que hace la Dirección de Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el documento de seguimiento y evaluación fechado en octubre de 2007 en torno a la estrategia de reasentamiento de viviendas e instituciones del casco urbano, que dice “Si bien el EOT reconoce este proceso como parte de las acciones a llevar a cabo en el marco del EOT, dado que establece la zona del nuevo Marmato a la que se le definen sus correspondientes sistemas estructurantes, no se aborda la reubicación como una estrategia concreta del modelo de ocupación” (Numeral 1.1.3. Página 21)

A continuación dos textos de absoluto interés sobre la problemática social y ambiental de Marmato , tomados textualmente de "Experiencias locales de manejo y control local del territorio. Marmato: de “pesebre de oro” de Colombia a “golden mountain” de Canadá". Ver en 7: http://www.semillas.org.co/

El proyecto es imposible de realizar con la legislación minera actual (Copia Textual)

"Puede decirse que Colombia vive una bonanza de oro. Entre 2004 y 2005 Ingeominas halló y ofreció al mejor postor 200 depósitos de mineral de alta concentración y alto potencial de explotación si se aplican modernas tecnologías. Pero como se lee en La República del 27 de junio de 2006:

En concepto del presidente de la Cámara de Asomineros de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) Carlos Uribe, las entidades mineras se enfrentan actualmente al reto de lograr una minería más organizada. "La tarea no es sencilla ya que existen numerosas comunidades que reclaman por continuar con la extracción artesanal que realizan desde muchos años atrás".

Pero este no es el caso de Marmato, o por lo menos no es el cambio de tecnología su característica fundamental, sino que el proyecto de la Colombia Goldfields compromete toda el área urbana del municipio. Es decir, explotar la montaña de Marmato a cielo abierto (porque es más económico, no porque sea la mejor tecnología) implica demoler el casco urbano de uno de los pueblos más antiguos de Colombia, y por consiguiente trasladar todo el pueblo, con plazas, calles, casas, cantinas, instituciones y gente para otra parte.

Por tanto, la operación minera proyectada, además de enfrentar la resistencia social y la desconfianza del Gobierno seccional, tropieza por lo menos con cuatro grandes obstáculos jurídicos:

No se puede hacer minería en cascos urbanos. El literal a) del artículo 35 del Código de Minas colombiano (Ley 685 de 2001) establece como zona de minería restringida “el perímetro urbano de las ciudades o poblados señalado por los acuerdos municipales”. En Marmato no hay POT aprobado por el Concejo Municipal, pero el Esquema de Ordenamiento Territorial (Decreto Nº 005 del 29 de enero de 2004) señala que el “suelo urbano” del municipio se compone de la Zona Histórica y de la zona de la capilla (ambas en la parte alta de la montaña) y del sector de El Llano (parte baja de la misma).

No se puede hacer minería en las zonas históricas. El literal c) del artículo citado define como zonas de minería restringida “las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural”. Y resulta que el casco urbano de Marmato está definido como “zona histórica” en el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal de 2004; como “monumento nacional” en la Resolución 002 del 12 de marzo de 1982 del Instituto Colombiano de Cultura, y como objeto de “los Planes Especiales de Protección (PEP) de los centros históricos y su área de influencia de los municipios de Marmato, Salamina y Aguadas”, por parte de la Secretaría de Cultura del Departamento de Caldas.

La zona alta de Marmato está reservada para pequeña minería. En el año 1954, el gobierno del general Rojas Pinilla, mediante el Decreto Legislativo 2223, dividió el cerro de Marmato en dos zonas, a saber: La parte alta, denominada A, para la pequeña minería o minería de subsistencia. Y la parte baja, denominada B, para la mediana y gran minería, que es donde desarrolla sus actividades la empresa antioqueña Mineros Nacionales.

Los proyectos mineros no pueden desintegrar las comunidades indígenas y negras de la región, y deben consultarse con sus representantes. El artículo 76 de la Ley 99 de 1003, que creó el Ministerio del Ambiente, dispone que “la explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán previa consulta a los representantes de tales comunidades”. El Código de Minas remite al Convenio 169 de la OIT, el cual entiende por territorio indígena no sólo las tierras ocupadas de forma permanente por indígenas, sino las que éstos usan de alguna manera. Y en Marmato, el 56.5% de la población se reconoce como negra, raizal o afrocolombiana, mientras el 16.7% es indígena (Censo DANE, 2005), población que ha forjado la identidad de ese municipio y que desarrolla toda su vida alrededor de la explotación artesanal de la parte alta de la montaña, aunque no tenga títulos mineros sobre ella.

Estas tres restricciones constitucionales, legales e internacionales han sido manifiestamente pasadas por alto por el gobierno colombiano, al permitir que avance el macro proyecto de explotación minera a cielo abierto sobre el perímetro urbano de Marmato y su zona histórica y en desmedro de la integridad de las comunidades indígenas y afrocolombianas, pese a que la ley sanciona a “el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley” (artículo 413 de la Ley 599 de 2000), igualmente es sancionado si no se realiza la consulta previa, como es un derecho fundamental de las comunidades indígenas y negras (artículo 86 de la Constitución y sentencias de la Corte Constitucional), y también es obligación del Estado proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (artículo 7º de la Constitución."

La declaratoria de riesgo del casco urbano de Marmato(Copia Textual)

"Todo parece indicar que para obviar las restricciones jurídicas que impedirían un desarrollo de Gran minería en la parte alta de la montaña de Marmato, el Gobierno colombiano ha optado por remover dichos obstáculos, mediante la estrategia de declarar el casco urbano de Marmato como zona de alto riesgo y darle a la situación el tratamiento de atención de desastres.

Este trato se intensificó a partir del invierno de mayo y junio de 2006, cuando una moderada avalancha de lodo y de residuos de minería alcanzó la plaza principal de Marmato, inundando la alcaldía y otras edificaciones del sector. El 9 de mayo la Secretaría del Gobierno de Caldas ordenó la suspensión de los trabajos mineros, y el 6 de junio la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y Justicia declaró la “Situación de Calamidad Pública” en el Municipio de Marmato. De inmediato fueron trasladados a otros sitios las oficinas públicas (Alcaldía, Concejo, Banco Agrario, Notaría, Policía y oficinas de la CHEC); se evacuaron en condiciones precarias muchos habitantes; se cerraron establecimientos de comercio; se trasladó el hospital (aunque está fuera de la zona de daños); se prohibió cualquier inversión oficial en la parte alta de la montaña y se dejó sin recoger la tierra acumulada en la plaza principal. La Industria Militar restringió el suministro de pólvora a los pequeños mineros, obligando a parar trabajos.

Entre junio y diciembre de 2006 hubo siete mesas de trabajo nacionales sobre el riesgo, las que recomendaron ajustar el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, para delimitar las zonas de riesgo. Como la Alcaldía no contaba con recursos para este trabajo, el Ministerio del Ambiente se ofreció a asumir el costo de la consultoría respectiva, la que, al igual que el proyecto minero, se han adelantado desde enero de 2007 sin participación de la comunidad, la que con fundada razón teme que dicho estudio concluya la recomendación de suprimir del suelo urbano de Marmato, la zona histórica y la zona de la capilla, y limite al sector de El Llano, el perímetro urbano del municipio. De esta manera se obviarían, a posteriori, las restricciones mineras del artículo 35 del Código de Minas.

Todo indica, pues, que la emergencia invernal de 2006 fue magnificada con el fin de obligar a desocupar la montaña, allanándole así el camino a la compañía extranjera. Si esto es así, habría una grave violación del artículo 83 de la Constitución: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe”.

El Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC) expidió un comunicado el 11 de abril de 2007, expresando las dudas sobre el estudio de riesgos, recibiendo respuesta de Corpocaldas el 14 de mayo siguiente. De la contestación resaltan tres aspectos: 1) Que el riesgo es mitigable, en lo que tiene que ver con la amenaza, mediante medidas de prevención de desastres y obras de infraestructura ambiental por valor de diez mil millones de pesos; 2) Que el alto riesgo se limita geográficamente a la zona histórica, o sea, la parte más alta de la montaña, no comprendiendo la zona de la capilla, y 3) Que omite deliberadamente una de las conclusiones de un estudio de la entidad publicado en www.corpocaldas.gov.co, según la cual: “La conformación geológica de la zona favorece la estabilidad del área, debido a que las rocas ígneas, dacíticas y andesíticas, por su textura homogénea y compacta son altamente resistentes a la acción de los procesos erosivos”, limitando el riesgo a fenómenos antrópicos, o sea mal manejo ambiental y minero.

Sin embargo, a contravía del estudio de Corpocaldas, compañía y el Gobierno trabajan sobre el supuesto de que el riesgo no es mitigable; que la amenaza es de índole natural (la comparan de forma alarmante con la avalancha del Nevado de Ruiz, equiparando la firmeza del Cerro el Burro con un volcán en actividad), y que no sólo la zona histórica sino la zona de la capilla está en alto riesgo y también debe evacuarse inevitablemente."

Epílogo

Si bien, la grave situación del municipio minero de Caldas, pasa por conceder su patrimonio histórico y desmantelar la actividad productiva que es su esencia, para dar paso a una actividad extractiva externa que podrá durar unas décadas, además del impacto socio económico asociado al desmantelamiento de una actividad tradicional, también se deberá enfrentar el costo social de destruir los símbolos y valores sobre los cuales se soporta la identidad cultural de una región. Valdría la pena reflexionar sobre los beneficios de otra opción como la de recomponer la explotación artesanal mejorándola ambientalmente y articulando las cadenas productivas, como alternativa para varios cientos de mineros que quedarán sin oficio, sin pasado y sin futuro 8.

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1. Plan de Desarrollo Municipal de Marmato 2008-2011
2. Ver en: http://marmato-caldas.gov.co
3. Ver en: http://www.conflictosmineros.net/contenidos/10-colombia/3714
4. Ver en: http://www.digital.unal.edu.co/dspace/handle/10245/471
5. Ver en: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=965325
6. Fuente: Resolución No. 75 del 8 de agosto de 2003, de CORPOCALDAS.
7. Se cita a: Consejo Regional Indígena de Caldas -CRIDEC (2007)
8. Marmato: desaparecen más de 500 años de cultura por reorientacióin minera. Gonzalo Duque Escobar (2008), en: http://historico.unperiodico.unal.edu.co/Ediciones/113/04.html
9.
Duque Escobar, Gonzalo (2003) Manual de geología para ingenieros, en: http://www.bdigital.unal.edu.co/1572/

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