viernes, 21 de septiembre de 2018

La amenaza para la Reserva de Río Blanco en Manizales



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Por Gonzalo Duque-Escobar *
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RESUMEN: Bienvenida la medida cautelar tomada en La Aurora. Con Tierraviva invadiendo el Anillo de contención de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, los impactos por contaminación lumínica, afectación térmica y ruido, tres fenómenos de la “jungla de concreto” cuya intensidad varía con el inverso del cuadrado de la distancia, serían 100 veces superiores a los de Manizales sobre el frágil ecosistema, por ubicarse diez veces más cerca de la reserva. De ahí la necesidad de prevenir un ecocidio que se provoca llevando la urbanización Tierraviva de 12,5 ha para 10 mil habitantes, con la cual el mercado inmobiliario busca capturar la plusvalía urbana en La Aurora, un predio con función amortiguadora vital para la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, que es un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales por las especies endémicas vulnerables y en peligro de extinción que resguarda y por los  servicios ambientales que le entrega a Manizales, entre ellos el 35% del agua y la regulación hidrológica de una subcuenca del Río Chinchiná. Esto violando la Ley 388 de 1997 del ordenamiento territorial cuyos  Principios rectores en el Art. 2 consagran: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y en contravía del Decreto 2372 de 2010 relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas al desconocer las Determinantes ambientales  Art. 19 y la Función Amortiguadora Art. 31. 
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Una importante Audiencia abierta convocada por el Procurador de la Nación, Dr. Fernando Carrillo, acompañado de su equipo de trabajo del Eje Cafetero y del Procurador de Tierras y Sostenibilidad para el Eje Cafetero, se celebró el Viernes 17 de Agosto en el Auditorio de la Universidad Nacional sede Manizales para tratar el conflicto de Río Blanco; allí, además de anunciar que el Ministerio Público, en uso de su función de intervención acababa de radicar una petición ante el Tribunal Administrativo de Caldas, solicitando de forma justificada celeridad en la acción popular que desde 2012 cursa en contra del proyecto urbanístico Tierraviva, también se escucharon las diferentes posiciones de los actores sociales relacionados con el conflicto de Río Blanco, una Reserva Forestal Protectora RFP abrigada por la Ley 2 de 1959 que la incorpora a la Zona de Reserva Forestal Central, por ser parte del corredor altoandino de la Cordillera Central y ubicarse dentro de la franja de 15 km de ancho por cada vertiente.

Imagen: Plan Parcial de La Aurora, en Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.
Aunque claramente la Procuraduría señaló que ella no sólo reconocía el conflicto, sino que también interponía sus oficios para encontrar una solución concertada, esperaba conocer de las partes sus elementos para actuar bajo el imperio de la razón y los argumentos, buscando la prevalencia del interés general y no la polarización sobre el tema. A partir de entonces, disertaron: la Autoridad ambiental representada por Corpocaldas, los constructores exponiendo sus fundamentos jurídicos, el delegado del Concejo Municipal, la Secretaría de Planeación Municipal, y otros ponentes a nombre de ONGs y Colectivos urbanos, o desde la academia. Entre las ponencias presentadas por los convocados, ameritan mención hechos que también podrían dar mérito a la función sancionatoria del Ministerio Público, entre ellos la Modificación del POT de 2001 en 2003 de Manizales para declarar de uso urbano un predio rural con función amortiguadora vital para un área de interés ambiental de la Nación y de Manizales, al parecer sin cumplir los requisitos de Ley; la sustracción del Polígono que contiene dos predios, el de La Aurora y el de Betania, de la Reserva Forestal Central por parte del MADS en 2003, para permitir su urbanización sin considerar los impactos socioambientales nefastos que ésto podría generar al tratarse de “un volteo de tierras” que desnaturaliza un Anillo de Contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA, propiciado para otorgarle la plusvalía urbana a un particular.
Y dado que la Sociedad de Mejoras Públicas SMP de Manizales, ente creado en 1912 para velar por los intereses comunes y el desarrollo sostenible de la ciudad, me honró como su delegado, permítame a continuación presentar unos puntos de vista consensuados con varios de sus integrantes para la coadyuvancia de este ente cívico en el proceso, en defensa de los derechos socioambientales del territorio:
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El cuestionamiento legal al proyecto

Imagen: Anillo de contención  ZFA de 700 metros de ancho para la Zona con Función Amortiguadora ZFA de la RFP de Río Blanco, sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná por la Fundación HTM en 2014. Los PNN en Colombia, tienen anillos de contención de 1 km de ancho. Imagen, Corpocaldas.
Abrirle paso en La Aurora a la “urbanización Tierraviva” para 10 mil habitantes colindando con la Reserva Forestal Protectora RFP de Río Blanco, transformando un área de interés ambiental estratégica de la ciudad y del país, a sabiendas de que urbanizar un predio que por Ley debe cumplir funciones de amortiguamiento, es desconocer los Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial, según la cual “el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y también significa violar los derechos bioculturales de un territorio que alberga especies endémicas, vulnerables y en peligro de extinción, y que le provee servicios ambientales a Manizales, entre ellos el 35% de su agua y la regulación hídrica y climática de una subcuenca importante. Pregunta la SMP: para cumplir con la función de amortiguar en dicho predio los impactos provenientes de Manizales, en beneficio de la Reserva Protectora, ¿puede la “jungla de concreto” en La Aurora, no generar ruido ni contaminación lumínica, no alterar las cadenas tróficas ni el microclima en el área que se protege?, y ¿puede capturar CO2 proveniente de Manizales y aportarle a la regulación hídrica mitigando la amenaza hidrogeológica, tal cual lo hace un bosque?
A lo anterior se añade que, al haberse sustraído de la gran Reserva Forestal Central de Colombia los predios La Aurora y Betania ubicados en el Anillo de contención o ZFA de la RFP de Río Blanco en 2013, para ser urbanizados satisfaciendo el interés particular a costa del frágil ecosistema que debe ser protegido y de los servicios que le provee a la ciudad, también se ha vulnerado la Constitución Política en su Artículo 1, donde se establece la prevalencia del interés general sobre el particular, y en el  Capítulo 3, el De los derechos colectivos y del ambiente, por ir en contravía del Artículo 80, que dice: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Y dado que la Ley General del Medio Ambiente de Colombia o Ley 99 de 1993, acoge el Protocolo de Río Sobre la biodiversidad biológica, por estar en amenaza de daño severo e irreversible un bien fundamental de la Nación y de la Ciudad, cabe también el “Principio de precaución” contemplado en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, que en su Numeral 6 expresa: “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.
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La magnitud del impacto


Imagen: Plano de Clasificación del Suelo del POT de Manizales, mostrando la ubicación del Plan Parcial de La Aurora. En la Aurora, inicialmente llegarían 10 mil habitantes, con una huella hídrica de 20 mil hectáreas ha, cuantía que supera cuatro veces el área de la reserva. El percápita de la Huella hídrica en Colombia es de 2 ha.
Para dimensionar el daño sobre este frágil ecosistema de 4.932 hectáreas, la RFP de Río Blanco, causado por la “jungla de concreto” que usurpando un Anillo de contención o ZFA interactuaría de forma directa con el vital ecosistema amenazado, los 10 mil habitantes de Tierraviva ubicados en 12,5 hectáreas de 56 hectáreas que posee la empresa urbanizadora en La Aurora, suponen una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, contra una densidad de 40 mil de la zona comercial y céntrica de Manizales, o de 20 mil habitantes por milla cuadrada de toda su área urbana y periurbana; y los 10 mil habitantes suponen también una huella ecológica de 20 mil hectáreas llevada al predio a urbanizar que usurpa el Anillo de contención o ZFA, cuantía cuatro veces superior al área de la RFP de Río Blanco a proteger, tomando como media el percápita de 2 hectáreas de huella ecológica para Colombia. Ahora, si la jurisprudencia llegase a ser favorable para la empresa constructora, progresará la urbanización y con ella el grave daño señalado en el predio restante aún no urbanizado propiedad de la misma constructora, y también en el predio Betania contiguo que igualmente resultó sustraído de la Reserva Forestal Central en 2013 por el mismo acto del MADS y para el mismo fin, tras haber sido declarado su uso urbano en el POT del 2003 de Manizales.

Imagen: Cuadro de especies en riesgo de extinción en el Plan de manejo de la RFP de Río Blanco. Corpocaldas.
Si la intensidad de algunos impactos de la ciudad de Manizales sobre la RFP de Río Blanco ubicada a un poco más de 1 km en línea recta, para el caso de la contaminación lumínica y sonora, y la afectación térmica, varía inversamente con el cuadrado de la distancia, entonces comparativamente su magnitud resulta ser cien veces mayores que la intensidad de los impactos de Pereira sobre el PNN Santuario de flora y Fauna Otún-Quimbaya ubicado a 13 km de la capital risaraldense. Esto que sirva, primero, para reflexionar sobre la necesidad de respetar como mínimo los 700 metros de ancho en la Zona con Función Amortiguadora ZFA de Río blanco en el sector de La Aurora, valor sugerido en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná por la Fundación HTM en 2014; y segundo, para dimensionar la magnitud del daño que se ocasiona urbanizando el propio Anillo de contención o ZFA a lindes con la reserva a proteger en Río Blanco: Se puede afirmar que en el caso de estudio, el Anillo de contención o ZFA resulta vital, puesto que de construirse esa “jungla de concreto” llamada Tierraviva cien veces más cerca de nuestra reserva Río Blanco, dichos impactos sobre Río Blanco ocasionados por Manizales serían 10.000 veces superiores a los impactos de Pereira sobre su Santuario Otún-Quimbaya. 
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Aprendiendo la lección


Imagen: Tierraviva: los 10 mil habitantes ocupando 10,5 hectáreas, de 56 hectáreas que posee la constructora, es solo el paso inicial para una  “ jungla de concreto” cuya densidad urbana es de 204 mil habitantes por milla cuadrada, cuantía 10 veces mayor a la densidad media de Manizales. Imágenes La Patria.  

Un territorio no es un contenedor, ni es un simple espacio de transformaciones; si en el sentido más amplio, el término hace alusión a una zona geográfica habitada que incluye tierras, aguas, espacio aéreo y subsuelo, que comporta su propia identidad, y que es el hábitat de una comunidad que cuenta con su propia organización y una institucionalidad, en el ámbito de la planificación “el territorio” también debe ser considerado como una construcción social e histórica, dado que también expresa las relaciones dialécticas de simbiosis y parasitismo entre las colectividades humanas que lo ocupan y el medio ecosistémico que se transforma -relación de la cual surge la cultura-. De ahí que el territorio sea un sujeto de derechos bioculturales, tal cual lo ha señalado la Corte Constitucional en sus Sentencias T-622/16 de 2016 y STC3460 de 2018, que protegen al Atrato y al Amazonas.

Imagen: Mapa de conflictos de uso del suelo en la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, reclamando acciones de recuperación en lugar intensificar la problemática con obras de urbanismo en su Anillo de protección que degradarán la cuenca. Imagen: Plan de Manejo de la RFP de Río Blanco. Corpocaldas.
Finalmente, para prevenir una expansión del ecocidio que acecha sobre la RFP de Río Blanco, permítanme una proposición en el marco del actual calentamiento global de importancia para la adaptación al cambio climático en la Ecorregión Cafetera: deberemos modificar nuestra relación con los ecosistemas y mayores previsiones con el agua, puesto que conforme van disminuyendo los glaciares en el PNN de los Nevados, si degradamos la estructura ecológica de soporte en el bosque andino de la alta montaña, con la reducción de las aguas de escorrentía y el descontrol hídrico y pluviométrico derivado de acciones antrópicas que arrasan con nuestros bosques de niebla, además de la pérdida irreparable de ecosistemas se intensificará el riesgo para el suministro de agua o de incidencia de fenómenos hidrogeológicos extremos, en este territorio del Centro-Occidente de Colombia  según estemos en temporadas secas de El Niño o invernales de La Niña, sobre todo en las cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras que son las más degradadas y pobladas del territorio aludido. Esto invita a declarar las Reservas Forestales de Río Blanco, Chec, Río Recio y Combeima y el Distrito de Suelos Cocora, Parques Naturales Nacionales PNN, al igual que lo ha hecho Pereira extendiendo dicha figura sobre la cuenca del Otún, al declarar desde 1996 PNN el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya, expandiendo así la cuenca protegida del Otún a 5000 hectáreas, para blindar su fuente de agua.
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APÉNDICE:
DECRETO 2372 DE 2010: Por el cual se reglamenta el Decreta Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Art 19: DETERMINANTES AMBIENTALES. La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Art 31: EI ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecino y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. EI ordenamiento territorial que se adopte par los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la funci6n amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997.
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* Profesor Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales. http://godues.webs.com  [Ref.: La Silla Vacía. Manizales, Agosto 28 de 2018]  




lunes, 10 de septiembre de 2018

Daño a la reserva forestal que protege a Manizales

Gonzalo DuqueUn proyecto urbanístico a menos de doscientos metros de la Reserva de Río Blanco amenaza la estabilidad ambiental y el suministro de agua en la zona. ¿Cómo pasó esto?*

Gonzalo Duque Escobar**


RESUMEN: La Reserva de Río Blanco,  un bosque de niebla que le provee servicios ambientales fundamentales a Manizales, y un  ecosistema biodiverso destinado a la conservación de especies endémica,  vulnerables y en riesgo de extinción, está gravemente amenazada por usos conflictivos del suelo asociados a  un modelo de expansión urbana que persigue captura la plusvalía del suelo. Sí como sumidero del CO2, y regulador del clima y del régimen hidrológico se altera el ecosistema en Río Blanco, consecuencia de una “ jungla de concreto” para 10 mil habitantes que incorporaría una huella ecológica de 20 mil hectáreas invadiendo su anillo de protección, entonces se le estará sustrayendo a los predios La Aurora y Betania ubicados en el Anillo de contención su Función Amortiguadora que requiere la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco a costa del frágil ecosistema y de los servicios ambientales de Manizales,  vulnerado además de los derechos bioculturales del territorio, la Ley 388 de 1997 que en su Artículo 2 consagra como Principios del ordenamiento territorial: 1. La función social y ecológica de la propiedad, 2. La prevalencia del interés general sobre el particular, y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Lo anterior, dado que además de estar socializando los costos ambientales para privatizar los beneficios asociados a la obtención de la plusvalía, la propiedad ya no cumpliría su función ecológica y social. Cuando en nombre del “desarrollo” se instrumentaliza la naturaleza al permitirse acciones no sustentables que alteran los ciclos biogenéticos y las cadenas tróficas, y la estabilidad del fragmento de bioma que se impacta, para prevenir el ecocidio provocado por obras de urbanismo intensivo construyendo Tierraviva en La Aurora, cuya función amortiguadora resguarda el Decreto 2372 de 2010, Art 31, entonces, invocando la prevalencia del  interés general consagrado en la Constitución Nacional para evitar un daño no mitigable y de nivel significativo sobre un bien fundamental de la Nación y de la ciudad,  amparados la Ley General Ambiental, Art 1, apelamos al Principio precautorio, según el cual  “Cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.

La decisión

El Juzgado Octavo Administrativo de Manizales ordenó la suspensión temporal de las obras de construcción en una etapa de la urbanización Tierraviva, ubicada en el predio La Aurora, que hace parte de la zona con función amortiguadora de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco. Allí se desarrolla un proyecto urbanístico de 2.200 unidades de vivienda, que ha dividido opiniones en Manizales debido a:
  • Las 4.932 hectáreas de bosque que tiene la reserva;
  • Las fuentes de agua, que suplen el 35 por ciento del gasto de la ciudad, y
  • El riesgo ecológico que, según los defensores de la Reserva, implica la urbanización.
Esta medida cautelar es la respuesta a una demanda para anular las licencias otorgadas a CFC&A Construcciones, empresa encargada del proyecto. La demanda fue interpuesta por el biólogo Juan Gabriel Arango, director de la ONG Natural Seeds Alliance, con apoyo de Jaime Granados Peña & Asociados.
También están en curso otras acciones interpuestas por colectivos urbanos y una acción popular iniciada en 2012. El 17 de agosto pasado la Procuraduría General de la Nación le pidió al Tribunal Administrativo de Caldas avanzar rápidamente en esta última.
En su defensa la empresa urbanizadora alega el derecho al trabajo, la seguridad jurídica y la idoneidad de los estudios que sustentan las licencias otorgadas.

Antecedentes

En el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Manizales de 2003 se declaró el predio La Aurora como zona de expansión urbana. En 2010, la Secretaría de Planeación de Manizales le pidió al Ministerio de Ambiente excluir el predio de la Reserva Forestal Central de Colombia. En 2013 fue concedida dicha sustracción sin considerar que, según el Decreto 2372 de 2010, el predio cumple una función protectora fundamental.
Entre las razones para reprobar estas decisiones está un eventual conflicto de intereses en la junta directiva de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), entidad encargada de avalar los estudios ambientales para aprobar el plan parcial de la Aurora.
Según el artículo 31 del Decreto mencionado, los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los daños que los seres humanos puedan causar en ellas y, como parte de su deber de proteger dichas áreas, el ordenamiento territorial debe contribuir a que esto se cumpla.
Los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los daños que los seres humanos puedan causar en ellas
En consecuencia, el POT de 2017 negó la expansión urbana en La Aurora. Sin embargo, en una controvertida propuesta la oficina de Planeación del municipio admitió limitar el predio a la parte que tiene plan parcial, aunque esto ni siquiera convenció a los proponentes, quienes argumentaron que “no se deben aprobar los polígonos que siguen afectando la ladera nororiental de la ciudad”, donde está la reserva.
La Gobernación de Caldas presentó una demanda para anular el POT, pero el Tribunal Administrativo falló a favor del Concejo Municipal. Con ello confirmó que este último procedió adecuadamente en el estudio y debate del POT y dejó en firme el Plan, que se desarrollará durante los próximos 14 años.

¿Cuál es el problema?

En el caso de La Aurora, la construcción de la urbanización Tierraviva violaría los derechos ambientales bioculturales del territorio, pues se trata de un área estratégica para Colombia y para Manizales,
  • Por las especies endémicas, vulnerables y en riesgo de extinción que allí se protegen, y
  • Por los servicios ambientales que el área le provee a la ciudad, entre ellos el 35 por ciento del agua que consumen 283.000 habitantes y la regulación hidrológica de una subcuenca que hace parte de la Reserva Forestal Central de Colombia.
Esto indica que las decisiones del POT de 2003 y del Ministerio de Ambiente en 2013 para cambiar el uso del suelo y las licencias expedidas para urbanizar el predio—así estén sustentadas en estudios dirigidos a reducir el daño provocado por Tierraviva— no garantizan que la zona cumpla su función de amortiguar el efecto de Manizales sobre la reserva, ubicada apenas a 1,4 kilómetros de la ciudad.
Además, dichas decisiones están en contra de los artículos 1 y 78 de la Constitución, de la Ley General Ambiental (artículo 1) y de los principios rectores de la Ley 388 de 1997 para el ordenamiento territorial (artículo 2). Por eso, además de rayar en la ilegalidad, estas decisiones no pueden otorgar derechos al urbanizador. El daño severo e irreversible que causarían sobre un bien fundamental permite invocar la aplicación del principio de precaución contemplado en la Ley General Ambiental: “Cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.

Impactos






Riqueza natural de “La Aurora”.
Foto: Concejo de Manizales
¿Cuál sería el impacto de la urbanización Tierraviva sobre la Reserva de Río Blanco?
En términos de densidad urbana, mientras en Manizales y Pereira hay 20.000 habitantes por milla cuadrada en Tierraviva la densidad sería de 204.000 habitantes. Esta cifra supera incluso la de las ciudades europeas, que es de 50.000 habitantes por milla cuadrada.
Si se habla de distancia lo mejor es comparar el caso de la Reserva Río Blanco con el del Parque Nacional de los Nevados. El Parque está ubicado a 14 kilómetros de Pereira y Manizales; Tierraviva está cien veces más cerca de la Reserva, apenas a 140 metros. Para proteger el parque se exige un anillo de contención de un kilómetro de anchura; para Río Blanco—que tiene a la ciudad encima—el anillo de contención recomendado en el sector de La Aurora es de 700 metros.
El impacto de Tierraviva—que por su distancia de la Reserva es diez mil veces mayor que el de Manizales sobre el Parque de los Nevados y que la densidad urbana agravaría aún más—no está contemplado en ninguno de los estudios de la constructora CFC, que ni siquiera vale la pena refutar porque no se ocupan de lo fundamental: la función amortiguadora del predio. Estos estudios no contribuyen a que la zona cumpla la función ecológica que por ley le corresponde. Para poner solo un ejemplo: no hay nada pensado para garantizar la captura del dióxido de carbono proveniente de Manizales que amenaza a la Reserva.
La construcción de la urbanización Tierraviva violaría los derechos ambientales bioculturales del territorio
Si no se presta atención a los impactos del ruido, la iluminación y la contaminación térmica de Tierraviva—que por los factores ya mencionados serían de una magnitud preocupante—el daño sobre Río Blanco podría ser mucho más grave. Además de lo cual se corre el riesgo de que la Reserva quede del todo desprovista de su anillo de contención, si el urbanizador o terceros amparados en decisiones judiciales equivocadas siguen urbanizando el resto de la zona.
En principio, los daños serán dramáticos en la frontera perturbada de la Reserva. Pero con el tiempo y la llegada de eventos extremos asociados con el cambio climático, esos daños llegarán a catastróficos porque afectarán la regulación hídrica y climática de la subcuenca Río Blanco-Olivares. El descontrol hídrico que resultará del efecto de pavimento provocado por la “jungla de concreto” en La Aurora creará un riesgo mayor de daño irreparable a ecosistemas protegidos y aumentará la probabilidad de daños causados por eventos hidrogeológicos en temporadas anómalas de sequía o invierno.
Para prevenir el ecocidio previsto habría que modificar nuestra relación con los ecosistemas y tener más precauciones con el agua. La degradación de la estructura ecológica en el bosque andino de alta montaña causaría un descontrol hídrico y pluviométrico del cual resultarían la pérdida irreparable de algunos ecosistemas y problemas con el suministro de agua, sobre todo en las cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras, que son las más degradadas y pobladas.
Lo más adecuado sería declarar las Reservas de Río Blanco, Chec, Río Recio, Combeima y el Distrito de suelos de Cocora, parques naturales nacionales, como hizo Pereira con el Santuario de Flora Otún Quimbaya en la cuenca del Otún para proteger su fuente agua.
*Razón Pública agradece el auspicio de la Universidad Autónoma de Manizales. Las opiniones expresadas son responsabilidad del autor.
** Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales http://godues.webs.com
Imágenes sugeridas:
Reserva de Río Blanco, ubicada a casi un kilómetro de Manizales. Fuente: Plan Parcial de La Aurora, Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.
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Reserva de Río Blanco. Fuente: Corpocaldas-IDEA.
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Áreas protegidas en la cuenca del Río Chinchiná y zonas de reservas forestales de Colombia, donde aparece en verde claro la Zona de Reserva Forestal Central (1.2). Fuente: Corpocaldas y UPME.


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La huella ecológica representa el área de tierra o agua, necesarios para generar los recursos que demanda cada persona. Dado que la Huella Ecológica percápita en Colombia, podría estar hoy cercana a las 2 ha, la de los 10 mil habitantes de Tierraviva, superará cuatro veces el área de dicha Reserva. Imagen, en: http://aislarsinobras.es
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La Aurora en febrero de 2018.
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