Un proyecto urbanístico a menos de doscientos metros de la Reserva de Río Blanco amenaza la estabilidad ambiental y el suministro de agua en la zona. ¿Cómo pasó esto?*
Gonzalo Duque Escobar**
RESUMEN: La Reserva de Río Blanco, un bosque de niebla que le provee servicios ambientales fundamentales a Manizales, y un ecosistema biodiverso destinado a la conservación de especies endémica, vulnerables y en riesgo de extinción, está gravemente amenazada por usos conflictivos del suelo asociados a un modelo de expansión urbana que persigue captura la plusvalía del suelo. Sí como sumidero del CO2, y regulador del clima y del régimen hidrológico se altera el ecosistema en Río Blanco, consecuencia de una “ jungla de concreto” para 10 mil habitantes que incorporaría una huella ecológica de 20 mil hectáreas invadiendo su anillo de protección, entonces se le estará sustrayendo a los predios La Aurora y Betania ubicados en el Anillo de contención su Función Amortiguadora que requiere la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco a costa del frágil ecosistema y de los servicios ambientales de Manizales, vulnerado además de los derechos bioculturales del territorio, la Ley 388 de 1997 que en su Artículo 2 consagra como Principios del ordenamiento territorial: 1. La función social y ecológica de la propiedad, 2. La prevalencia del interés general sobre el particular, y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Lo anterior, dado que además de estar socializando los costos ambientales para privatizar los beneficios asociados a la obtención de la plusvalía, la propiedad ya no cumpliría su función ecológica y social. Cuando en nombre del “desarrollo” se instrumentaliza la naturaleza al permitirse acciones no sustentables que alteran los ciclos biogenéticos y las cadenas tróficas, y la estabilidad del fragmento de bioma que se impacta, para prevenir el ecocidio provocado por obras de urbanismo intensivo construyendo Tierraviva en La Aurora, cuya función amortiguadora resguarda el Decreto 2372 de 2010, Art 31, entonces, invocando la prevalencia del interés general consagrado en la Constitución Nacional para evitar un daño no mitigable y de nivel significativo sobre un bien fundamental de la Nación y de la ciudad, amparados la Ley General Ambiental, Art 1, apelamos al Principio precautorio, según el cual “Cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.
La decisión
El Juzgado Octavo Administrativo de Manizales ordenó la suspensión temporal de las obras de construcción en una etapa de la urbanización Tierraviva, ubicada en el predio La Aurora, que hace parte de la zona con función amortiguadora de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco. Allí se desarrolla un proyecto urbanístico de 2.200 unidades de vivienda, que ha dividido opiniones en Manizales debido a:
- Las 4.932 hectáreas de bosque que tiene la reserva;
- Las fuentes de agua, que suplen el 35 por ciento del gasto de la ciudad, y
- El riesgo ecológico que, según los defensores de la Reserva, implica la urbanización.
Esta medida cautelar es la respuesta a una demanda para anular las licencias otorgadas a CFC&A Construcciones, empresa encargada del proyecto. La demanda fue interpuesta por el biólogo Juan Gabriel Arango, director de la ONG Natural Seeds Alliance, con apoyo de Jaime Granados Peña & Asociados.
También están en curso otras acciones interpuestas por colectivos urbanos y una acción popular iniciada en 2012. El 17 de agosto pasado la Procuraduría General de la Nación le pidió al Tribunal Administrativo de Caldas avanzar rápidamente en esta última.
En su defensa la empresa urbanizadora alega el derecho al trabajo, la seguridad jurídica y la idoneidad de los estudios que sustentan las licencias otorgadas.
Antecedentes
En el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Manizales de 2003 se declaró el predio La Aurora como zona de expansión urbana. En 2010, la Secretaría de Planeación de Manizales le pidió al Ministerio de Ambiente excluir el predio de la Reserva Forestal Central de Colombia. En 2013 fue concedida dicha sustracción sin considerar que, según el Decreto 2372 de 2010, el predio cumple una función protectora fundamental.
Entre las razones para reprobar estas decisiones está un eventual conflicto de intereses en la junta directiva de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), entidad encargada de avalar los estudios ambientales para aprobar el plan parcial de la Aurora.
Según el artículo 31 del Decreto mencionado, los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los daños que los seres humanos puedan causar en ellas y, como parte de su deber de proteger dichas áreas, el ordenamiento territorial debe contribuir a que esto se cumpla.
Los territorios que rodean las áreas protegidas deben mitigar los daños que los seres humanos puedan causar en ellas
En consecuencia, el POT de 2017 negó la expansión urbana en La Aurora. Sin embargo, en una controvertida propuesta la oficina de Planeación del municipio admitió limitar el predio a la parte que tiene plan parcial, aunque esto ni siquiera convenció a los proponentes, quienes argumentaron que “no se deben aprobar los polígonos que siguen afectando la ladera nororiental de la ciudad”, donde está la reserva.
La Gobernación de Caldas presentó una demanda para anular el POT, pero el Tribunal Administrativo falló a favor del Concejo Municipal. Con ello confirmó que este último procedió adecuadamente en el estudio y debate del POT y dejó en firme el Plan, que se desarrollará durante los próximos 14 años.
¿Cuál es el problema?
En el caso de La Aurora, la construcción de la urbanización Tierraviva violaría los derechos ambientales bioculturales del territorio, pues se trata de un área estratégica para Colombia y para Manizales,
- Por las especies endémicas, vulnerables y en riesgo de extinción que allí se protegen, y
- Por los servicios ambientales que el área le provee a la ciudad, entre ellos el 35 por ciento del agua que consumen 283.000 habitantes y la regulación hidrológica de una subcuenca que hace parte de la Reserva Forestal Central de Colombia.
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Esto indica que las decisiones del POT de 2003 y del Ministerio de Ambiente en 2013 para cambiar el uso del suelo y las licencias expedidas para urbanizar el predio—así estén sustentadas en estudios dirigidos a reducir el daño provocado por Tierraviva— no garantizan que la zona cumpla su función de amortiguar el efecto de Manizales sobre la reserva, ubicada apenas a 1,4 kilómetros de la ciudad.
Además, dichas decisiones están en contra de los artículos 1 y 78 de la Constitución, de la Ley General Ambiental (artículo 1) y de los principios rectores de la Ley 388 de 1997 para el ordenamiento territorial (artículo 2). Por eso, además de rayar en la ilegalidad, estas decisiones no pueden otorgar derechos al urbanizador. El daño severo e irreversible que causarían sobre un bien fundamental permite invocar la aplicación del principio de precaución contemplado en la Ley General Ambiental: “Cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.
Impactos
Riqueza natural de “La Aurora”.
Foto: Concejo de Manizales
¿Cuál sería el impacto de la urbanización Tierraviva sobre la Reserva de Río Blanco?
En términos de densidad urbana, mientras en Manizales y Pereira hay 20.000 habitantes por milla cuadrada en Tierraviva la densidad sería de 204.000 habitantes. Esta cifra supera incluso la de las ciudades europeas, que es de 50.000 habitantes por milla cuadrada.
Si se habla de distancia lo mejor es comparar el caso de la Reserva Río Blanco con el del Parque Nacional de los Nevados. El Parque está ubicado a 14 kilómetros de Pereira y Manizales; Tierraviva está cien veces más cerca de la Reserva, apenas a 140 metros. Para proteger el parque se exige un anillo de contención de un kilómetro de anchura; para Río Blanco—que tiene a la ciudad encima—el anillo de contención recomendado en el sector de La Aurora es de 700 metros.
El impacto de Tierraviva—que por su distancia de la Reserva es diez mil veces mayor que el de Manizales sobre el Parque de los Nevados y que la densidad urbana agravaría aún más—no está contemplado en ninguno de los estudios de la constructora CFC, que ni siquiera vale la pena refutar porque no se ocupan de lo fundamental: la función amortiguadora del predio. Estos estudios no contribuyen a que la zona cumpla la función ecológica que por ley le corresponde. Para poner solo un ejemplo: no hay nada pensado para garantizar la captura del dióxido de carbono proveniente de Manizales que amenaza a la Reserva.
La construcción de la urbanización Tierraviva violaría los derechos ambientales bioculturales del territorio
Si no se presta atención a los impactos del ruido, la iluminación y la contaminación térmica de Tierraviva—que por los factores ya mencionados serían de una magnitud preocupante—el daño sobre Río Blanco podría ser mucho más grave. Además de lo cual se corre el riesgo de que la Reserva quede del todo desprovista de su anillo de contención, si el urbanizador o terceros amparados en decisiones judiciales equivocadas siguen urbanizando el resto de la zona.
En principio, los daños serán dramáticos en la frontera perturbada de la Reserva. Pero con el tiempo y la llegada de eventos extremos asociados con el cambio climático, esos daños llegarán a catastróficos porque afectarán la regulación hídrica y climática de la subcuenca Río Blanco-Olivares. El descontrol hídrico que resultará del efecto de pavimento provocado por la “jungla de concreto” en La Aurora creará un riesgo mayor de daño irreparable a ecosistemas protegidos y aumentará la probabilidad de daños causados por eventos hidrogeológicos en temporadas anómalas de sequía o invierno.
Para prevenir el ecocidio previsto habría que modificar nuestra relación con los ecosistemas y tener más precauciones con el agua. La degradación de la estructura ecológica en el bosque andino de alta montaña causaría un descontrol hídrico y pluviométrico del cual resultarían la pérdida irreparable de algunos ecosistemas y problemas con el suministro de agua, sobre todo en las cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras, que son las más degradadas y pobladas.
Lo más adecuado sería declarar las Reservas de Río Blanco, Chec, Río Recio, Combeima y el Distrito de suelos de Cocora, parques naturales nacionales, como hizo Pereira con el Santuario de Flora Otún Quimbaya en la cuenca del Otún para proteger su fuente agua.
*Razón Pública agradece el auspicio de la Universidad Autónoma de Manizales. Las opiniones expresadas son responsabilidad del autor.
** Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales http://godues.webs.com
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Reserva de Río Blanco, ubicada a casi un kilómetro de Manizales. Fuente: Plan Parcial de La Aurora, Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.
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Reserva de Río Blanco. Fuente: Corpocaldas-IDEA.
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Áreas protegidas en la cuenca del Río Chinchiná y zonas de reservas forestales de Colombia, donde aparece en verde claro la Zona de Reserva Forestal Central (1.2). Fuente: Corpocaldas y UPME.
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La huella ecológica representa el área de tierra o agua, necesarios para generar los recursos que demanda cada persona. Dado que la Huella Ecológica percápita en Colombia, podría estar hoy cercana a las 2 ha, la de los 10 mil habitantes de Tierraviva, superará cuatro veces el área de dicha Reserva. Imagen, en: http://aislarsinobras.es
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La Aurora en febrero de 2018.
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