Por Gonzalo
Duque-Escobar
El matrimonio entre personas del mismo sexo que tras años de
incertidumbre en Colombia, solo en abril de 2016 se aprueba garantizando los
derechos de este grupo LGBT a constituir familia, en América Latina también
tiene validez legal a nivel nacional en Chile, Ecuador, Brasil y Uruguay, y en
varias regiones de México y Costa Rica. Similarmente, la Corte Constitucional
de Colombia al confirmarlo, amparó a las parejas del mismo sexo permitiéndoles
acceder a uniones maritales de hecho, tras convivir dos años.
Pero otra pareciera ser la suerte de la adopción por parte de
parejas de hombres o mujeres homosexuales interesadas como familia en darle la
misma protección, crianza y cuidado que ofrece una pareja heterosexual a un
niño que está en situación de abandono, actuando en coherencia con el reconocimiento constitucional anterior,
cuando cumpliendo con todos los requisitos de estabilidad emocional y económica
que soportan su derecho y capacidad de aplicar a un proceso de adopción, se
sometan a los estudios y controles que cualquier otra familia debe cumplir
antes y después de la adopción.
Todo, porque un discriminatorio referendo que busca evitar la
adopción por personas solteras y parejas de homosexuales, ha encontrado
inusitado eco en el Congreso de Colombia al contar con 53 votos a favor y 21 en
contra. El argumento de soporte, a pesar de que la adopción por parte de
parejas del mismo sexo es legal en 26 países, pareciera ser que, con fundamento
en las creencias y valores cristianos, no pueden existir familias que no sean
heterosexuales, y que las personas solteras tampoco pueden brindarles a los
niños un ambiente adecuado de desarrollo.
Si para la Iglesia Católica el matrimonio heterosexual como
fundamento de la familia, es algo irremplazable y necesario, actualmente
aparecen al lado de la familia tradicional, nuevas conformaciones que resultan
exitosas en la correcta educación de los hijos, entre ellas las familias
monoparentales colombianas que sólo se componen de uno de los padres y sus
hijos, como consecuencia de una separación, de la decisión de ser padre o madre
soltero/a o de haber enviudado.
Quienes son víctimas de prejuicios homofóbicos, no solamente
creen que las parejas homosexuales son peligrosas, que la homosexualidad es una
enfermedad, que la convivencia y aprendizaje con personas LGBT influye en la
orientación sexual e identidad de género de los menores, sino que víctimas de
su ignorancia, fanatismo religioso, retardataria ideología de género o patrones
culturales afines a la misoginia y al machismo, son incapaces de reconocer
evidencias científicas que muestran lo contrario y que la homosexualidad suele
tener causa biológica.
Esta condición ha existido en todas las civilizaciones y
épocas: para los griegos no importaba el sexo de la pareja sino su estatus
social; y aunque en tiempos de Roma progresivamente se fue tomando una visión
más crítica de rechazo, luego con el cristianismo comenzó a condenarse la
homosexualidad, en especial hacia los siglos XII y XIV, cuando las reformas a
la iglesia tomaron la ley natural como el principal estandarte de moralidad; de
ahí la persecución de que fuera objeto mediante la inquisición, a lo largo de
la Edad Media.
Ya en épocas recientes, pese a las sentencias perversas
impuestas por la justicia penal nazi, que consideraba la homosexualidad un
defecto genético, a tal punto que a los alemanes homosexuales se les internaba
en campos de concentración, y de que todavía existen países donde dicha
condición se castiga con sanciones económicas o la cárcel, e incluso con
condenas a la pena de muerte, como en Irán y Arabia Saudita, también existen
otros países como España donde la homosexualidad es legal y a dichas
comunidades no solo se les otorga el derecho al matrimonio, sino también el de
la adopción de menores.
Finalmente, también existen países que, a través de sus
políticas públicas, favorecen uniones civiles de heterosexuales, que sin
alcanzar el estado que les otorga el matrimonio civil, con amparo legal o sin
él establecen una convivencia motivada generalmente por un vínculo solo
afectivo o uno de índole contractual; algunos tipos de estas uniones civiles,
como ocurre en Francia o Dinamarca, pueden alcanzar idénticos derechos y
obligaciones a los propios de un matrimonio civil.
* Profesor Universidad Nacional de Colombia http://godues.webs.com [Ref.: La Patria. Manizales
2016.12.19] Imágenes: El abandono de los niños en Colombia. Video de Gloria
Suarez Rojas.
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