MINERÍA EN TOLDA
FRÍA ¿Y EL AGUA QUÉ?
Por: Gonzalo Duque-Escobar*
Manizales,
diciembre 1 de 2021.
Imagen: Caldas: Extractivismo minero y Biomas
***
Introducción.
A pesar de que la Reserva Forestal Protectora (RFP)
Bosque de la Chec, en jurisdicción compartida entre los municipios de Manizales
y Villamaría, fue constituida mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
Corpocaldas número 009 de 2002, la renovación del título para la mina Tolda
Fría en Villamaría, se otorgó en la Delegación Minera de Caldas en 2008,
considerando que para dicha fecha había perdido su vigencia la inscripción del
polígono asociado a la Licencia de Explotación 163-17, por haberse firmado e inscrito
en el registro Minero Nacional en 1998, y por lo tanto con anterioridad a la
creación de dicha Reserva Forestal Protectora. Al respecto, la Sociedad de
Mejoras Públicas SMP de Manizales considera que dicha renovación, no era
procedente tratándose de un área fundamental de la nación y de la ciudad, y que
para el efecto no se contó con la sustracción del predio donde se adelantaban
las actividades por parte del beneficiario.
***
Los hechos
Imagen01: Mina de Tolda Fría
ubicación en la RFP Bosques de CHEC y en pisos térmicos de Villamaría
La SMP de Manizales, en cabeza de la Comisión
Jurídica conformada por Dra. Marina Jiménez Buitrago y el Dr. Germán Conde como
Socios, mediante acción popular logró en 2017 que, por decisión de primera
instancia del Tribunal Administrativo de Caldas, se suspendieran temporalmente
las actividades extractivas en la mina Tolda Fría, alegando que el
procedimiento que establece la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código
de Minas, debe tener en cuenta el carácter superior de la normatividad
ambiental colombiana, donde priman la función social y ecológica de la
propiedad, y el bien general sobre el particular. Alega la SMP que, al emprenderse
la minería al interior de la Reserva Forestal Protectora Bosques de Chec con
3893 ha de extensión, resulta evidente la violación del Artículo 204, Parágrafo
1, de la Ley 1450 de 2011, toda vez que el proyecto minero se encuentra a 5 km
del PNN de los Nevados, ubicado en un bosque de niebla, con un 10% dentro de la
Zona de Reserva Forestal Central de Colombia y el 90% del área en la RFP
Bosques de Chec.
Igualmente, la SMP en la acción popular de 2011,
señala que, en tanto, Corpocaldas según oficio 357406 de 2011 dirigido a la
Personería Municipal de Manizales, autoriza la apertura de una vía de tercer
orden transitando 4 kilómetros para llegar al interior de la RFP, y La Chec
como propietaria, ha permitido instalar un campamento y helipuerto, también
según palabras de la Delegada de Corpocaldas en sesión del Concejo Municipal de
Manizales, del 6 de julio de 2011, afirma que Aguas Manizales, quien hace el monitoreo
a la calidad del agua incluyendo análisis de mercurio, en las Quebradas La
María o Toldafría encuentra cantidades de este metal dentro de los rangos
permisibles. Dicho esto, la benemérita SMP cuestiona: 1- que Corpocaldas
permita dar paso a una vía, penetrando un bosque virgen en un área de estricta
protección; y 2- que el mercurio, esté en el lecho de quebradas que deban ser
monitoreadas por Aguas Manizales.
Razonablemente, nuestra Sociedad de Mejoras
Públicas de Manizales, previendo la amenaza sobre ecosistemas estratégicos y el
agua de la ciudad, al conocer lo que está ocurriendo en la Vereda Montaño de
Villamaría, ha logrado la suspensión provisional de la Mina Tolda Fría,
considerando que dicha explotación ubicada entre los 2800 y 3000 msnm ocupando
165 hectáreas en dicha área de interés ambiental, afecta de forma grave una
cuenca que nutre las quebradas La María, Tolda Fría, Romerales y California,
que drenan al Río Chinchiná en predios que comparten Manizales y Villamaría, y
que cabe el principio de precaución, porque de darse dicha explotación, con
decenas de km de perforaciones exploratorias y galerías de extracción, se
afectaría la cuenca hidrológica profunda, pudiendo resultar contaminados
acuíferos vecinos que nutren los cuerpos de agua que alimentan las boca-tomas
de las plantas Luis Prieto 1 y 2 de la principal fuente de agua de la capital
caldense.
***
La ley
Imagen 2: Tolda Fría en el Centro
Sur de Caldas y en la Cuenca del Río Chinchiná
Aunque la Corte Constitucional mantiene que pueden darse
prácticas agropecuarias de bajo impacto en páramos, en 2016 fue firme en
decidir que la minería en estos frágiles ecosistemas, va en contra de la
Constitución, en contraste a lo presentado en el Plan Nacional de Desarrollo de
entonces; añade que, pese a los títulos mineros, dado que los páramos abastecen
de agua al 70% de la población, prevalece en ellos el derecho al medio ambiente
sano. En 2018, cuando el 77% de los páramos de Colombia ya han sido
delimitados, el Senado aprueba un proyecto de ley que protegerá los ecosistemas
de páramo y alta montaña facilitando la gestión sosteniblemente desde varios
frentes, y poniendo en firme la prohibición de la minería, la extracción de
hidrocarburos y la agricultura a gran escala en dichos ecosistemas, y logrando
avanzar en su definición y delimitación.
Ahora, respecto al régimen de sustracción y cambio
de uso del suelo, el enfoque de sostenibilidad que determina la creación de las
zonas de reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959, permite realizar una cantidad
importante de actividades, por lo que no es cierta la afirmación de que allí no
se puede desarrollar ningún tipo de actividad económica. Pero también, a pesar
señalarse que en caso de que se requiera, las zonas podrán ser sustraídas y se
permitirá el cambio del uso del suelo, esto procede únicamente bajo ciertas
circunstancias, ya que cuando se trate de la minería, de acuerdo con el
artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en armonía con el parágrafo 1.º del artículo
204 de la Ley 1450 de 2011, en las áreas de reserva forestal protectora: no se
pueden desarrollar actividades mineras, ni ser objeto de sustracción parcial o
definitiva para tal fin.
Con lo señalado hasta aquí, habrá que añadir que,
dada la doble concurrencia de lo local y nacional en los temas del uso del
suelo y subsuelo, los derechos no son ilimitados, puesto que según sentencia de
la Corte allí aplican los preceptos constitucionales de consulta previa y
autonomía territorial. A partir del 2011 se empezaron a establecer medidas
derivadas del mandato contenido en el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011:
dicha norma establece, entre otras, las siguientes determinaciones: las
autoridades ambientales pueden sustraer las áreas de reserva forestal; el MADS
debe adoptar los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para
realizar los procedimientos de sustracción; y las áreas de reserva forestal
protectoras no se pueden sustraer para desarrollar actividades mineras. La
limitante anterior es clave así la sustracción aplique para zonas de reserva
forestal de Ley 2.ª y para las áreas de reserva forestal creadas.
***
Epílogo
Imagen03: Tolda Fría- campamento minero y Bosque andino de la RFP Bosques de Chec. La Patria
Entonces por la doble concurrencia, el Concejo
Municipal por el Municipio y la CAR como delegada del MASD por la Nación, son
los responsables directos de lo que ocurra en Tolda Fría. Siendo así, la pregunta
para ellos es, si permitirán o no una actividad extractiva cuyos impactos sean
la inestabilidad causada a una barrera natural del PNN de los Nevados, la
degradación ambiental en la vecindad de un páramo, el daño a una RFP que le
provee el 65% del agua a Manizales, la contaminación hídrica en el territorio,
la afectación del hábitat de especies emblemáticas como el cóndor y la palma de
cera, y la amenaza para la pervivencia de individuos de especies vulnerables
identificadas en el Plan de Manejo Ambiental de la RFP de Río Blanco (2010),
conexo al corredor de conectividad que llega a la RFP Bosques de Chec. Al
respecto, según sentencias de la Corte T-445 del 2016 y C-123 del 2014, los
entes territoriales por razones ambientales pueden incluso prohibir la
explotación.
En conclusión, sabiendo que la situación en
Manizales y Villamaría, donde la presión sobre su estructura ecológica es
evidente, no ha sido fácil: por fortuna la minería en Tolda Fría, con el
artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en armonía con el parágrafo 1.º del artículo
204 de la Ley 1450 de 2011, tiene la puerta cerrada: allí, además de
representar una amenaza para el agua de la ciudad, así se excluyan el
suministro de agua de las quebradas California y La María para su tratamiento,
dado que los acuíferos profundos podrán resultar contaminados, se pueden
proteger el páramo y los bosques de niebla que blindan al PNNN, además de los
mismos grupos biológicos de mamíferos y aves identificados en la RFP de Río
Blanco como especies endémicas vulnerables y en riesgo de extinción, las que
deben ser objetos de conservación dada la conectividad biológica que se
establece en el sector.
***
Gracias
* Gonzalo Duque-Escobar; Profesor de la Universidad
Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales http://dodues.webs.com
Manizales, diciembre 1 de 2021.
***
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