miércoles, 1 de diciembre de 2021

Minería en Tolda Fría ¿y el agua qué?

 

MINERÍA EN TOLDA FRÍA ¿Y EL AGUA QUÉ?



Por: Gonzalo Duque-Escobar*
Manizales, diciembre 1 de 2021.

 Imagen: Caldas: Extractivismo minero y Biomas

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Introducción.

A pesar de que la Reserva Forestal Protectora (RFP) Bosque de la Chec, en jurisdicción compartida entre los municipios de Manizales y Villamaría, fue constituida mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Corpocaldas número 009 de 2002, la renovación del título para la mina Tolda Fría en Villamaría, se otorgó en la Delegación Minera de Caldas en 2008, considerando que para dicha fecha había perdido su vigencia la inscripción del polígono asociado a la Licencia de Explotación 163-17, por haberse firmado e inscrito en el registro Minero Nacional en 1998, y por lo tanto con anterioridad a la creación de dicha Reserva Forestal Protectora. Al respecto, la Sociedad de Mejoras Públicas SMP de Manizales considera que dicha renovación, no era procedente tratándose de un área fundamental de la nación y de la ciudad, y que para el efecto no se contó con la sustracción del predio donde se adelantaban las actividades por parte del beneficiario.

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Los hechos

Imagen01: Mina de Tolda Fría ubicación en la RFP Bosques de CHEC y en pisos térmicos de Villamaría

La SMP de Manizales, en cabeza de la Comisión Jurídica conformada por Dra. Marina Jiménez Buitrago y el Dr. Germán Conde como Socios, mediante acción popular logró en 2017 que, por decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Caldas, se suspendieran temporalmente las actividades extractivas en la mina Tolda Fría, alegando que el procedimiento que establece la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas, debe tener en cuenta el carácter superior de la normatividad ambiental colombiana, donde priman la función social y ecológica de la propiedad, y el bien general sobre el particular. Alega la SMP que, al emprenderse la minería al interior de la Reserva Forestal Protectora Bosques de Chec con 3893 ha de extensión, resulta evidente la violación del Artículo 204, Parágrafo 1, de la Ley 1450 de 2011, toda vez que el proyecto minero se encuentra a 5 km del PNN de los Nevados, ubicado en un bosque de niebla, con un 10% dentro de la Zona de Reserva Forestal Central de Colombia y el 90% del área en la RFP Bosques de Chec.  

Igualmente, la SMP en la acción popular de 2011, señala que, en tanto, Corpocaldas según oficio 357406 de 2011 dirigido a la Personería Municipal de Manizales, autoriza la apertura de una vía de tercer orden transitando 4 kilómetros para llegar al interior de la RFP, y La Chec como propietaria, ha permitido instalar un campamento y helipuerto, también según palabras de la Delegada de Corpocaldas en sesión del Concejo Municipal de Manizales, del 6 de julio de 2011, afirma que Aguas Manizales, quien hace el monitoreo a la calidad del agua incluyendo análisis de mercurio, en las Quebradas La María o Toldafría encuentra cantidades de este metal dentro de los rangos permisibles. Dicho esto, la benemérita SMP cuestiona: 1- que Corpocaldas permita dar paso a una vía, penetrando un bosque virgen en un área de estricta protección; y 2- que el mercurio, esté en el lecho de quebradas que deban ser monitoreadas por Aguas Manizales.

Razonablemente, nuestra Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, previendo la amenaza sobre ecosistemas estratégicos y el agua de la ciudad, al conocer lo que está ocurriendo en la Vereda Montaño de Villamaría, ha logrado la suspensión provisional de la Mina Tolda Fría, considerando que dicha explotación ubicada entre los 2800 y 3000 msnm ocupando 165 hectáreas en dicha área de interés ambiental, afecta de forma grave una cuenca que nutre las quebradas La María, Tolda Fría, Romerales y California, que drenan al Río Chinchiná en predios que comparten Manizales y Villamaría, y que cabe el principio de precaución, porque de darse dicha explotación, con decenas de km de perforaciones exploratorias y galerías de extracción, se afectaría la cuenca hidrológica profunda, pudiendo resultar contaminados acuíferos vecinos que nutren los cuerpos de agua que alimentan las boca-tomas de las plantas Luis Prieto 1 y 2 de la principal fuente de agua de la capital caldense.

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La ley

Imagen 2: Tolda Fría en el Centro Sur de Caldas y en la Cuenca del Río Chinchiná

Aunque la Corte Constitucional mantiene que pueden darse prácticas agropecuarias de bajo impacto en páramos, en 2016 fue firme en decidir que la minería en estos frágiles ecosistemas, va en contra de la Constitución, en contraste a lo presentado en el Plan Nacional de Desarrollo de entonces; añade que, pese a los títulos mineros, dado que los páramos abastecen de agua al 70% de la población, prevalece en ellos el derecho al medio ambiente sano. En 2018, cuando el 77% de los páramos de Colombia ya han sido delimitados, el Senado aprueba un proyecto de ley que protegerá los ecosistemas de páramo y alta montaña facilitando la gestión sosteniblemente desde varios frentes, y poniendo en firme la prohibición de la minería, la extracción de hidrocarburos y la agricultura a gran escala en dichos ecosistemas, y logrando avanzar en su definición y delimitación.

Ahora, respecto al régimen de sustracción y cambio de uso del suelo, el enfoque de sostenibilidad que determina la creación de las zonas de reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959, permite realizar una cantidad importante de actividades, por lo que no es cierta la afirmación de que allí no se puede desarrollar ningún tipo de actividad económica. Pero también, a pesar señalarse que en caso de que se requiera, las zonas podrán ser sustraídas y se permitirá el cambio del uso del suelo, esto procede únicamente bajo ciertas circunstancias, ya que cuando se trate de la minería, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en armonía con el parágrafo 1.º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en las áreas de reserva forestal protectora: no se pueden desarrollar actividades mineras, ni ser objeto de sustracción parcial o definitiva para tal fin.

Con lo señalado hasta aquí, habrá que añadir que, dada la doble concurrencia de lo local y nacional en los temas del uso del suelo y subsuelo, los derechos no son ilimitados, puesto que según sentencia de la Corte allí aplican los preceptos constitucionales de consulta previa y autonomía territorial. A partir del 2011 se empezaron a establecer medidas derivadas del mandato contenido en el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011: dicha norma establece, entre otras, las siguientes determinaciones: las autoridades ambientales pueden sustraer las áreas de reserva forestal; el MADS debe adoptar los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para realizar los procedimientos de sustracción; y las áreas de reserva forestal protectoras no se pueden sustraer para desarrollar actividades mineras. La limitante anterior es clave así la sustracción aplique para zonas de reserva forestal de Ley 2.ª y para las áreas de reserva forestal creadas.

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Epílogo

Imagen03: Tolda Fría- campamento minero y Bosque andino de la RFP Bosques de Chec. La Patria

Entonces por la doble concurrencia, el Concejo Municipal por el Municipio y la CAR como delegada del MASD por la Nación, son los responsables directos de lo que ocurra en Tolda Fría. Siendo así, la pregunta para ellos es, si permitirán o no una actividad extractiva cuyos impactos sean la inestabilidad causada a una barrera natural del PNN de los Nevados, la degradación ambiental en la vecindad de un páramo, el daño a una RFP que le provee el 65% del agua a Manizales, la contaminación hídrica en el territorio, la afectación del hábitat de especies emblemáticas como el cóndor y la palma de cera, y la amenaza para la pervivencia de individuos de especies vulnerables identificadas en el Plan de Manejo Ambiental de la RFP de Río Blanco (2010), conexo al corredor de conectividad que llega a la RFP Bosques de Chec. Al respecto, según sentencias de la Corte T-445 del 2016 y C-123 del 2014, los entes territoriales por razones ambientales pueden incluso prohibir la explotación.

En conclusión, sabiendo que la situación en Manizales y Villamaría, donde la presión sobre su estructura ecológica es evidente, no ha sido fácil: por fortuna la minería en Tolda Fría, con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en armonía con el parágrafo 1.º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, tiene la puerta cerrada: allí, además de representar una amenaza para el agua de la ciudad, así se excluyan el suministro de agua de las quebradas California y La María para su tratamiento, dado que los acuíferos profundos podrán resultar contaminados, se pueden proteger el páramo y los bosques de niebla que blindan al PNNN, además de los mismos grupos biológicos de mamíferos y aves identificados en la RFP de Río Blanco como especies endémicas vulnerables y en riesgo de extinción, las que deben ser objetos de conservación dada la conectividad biológica que se establece en el sector.

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Gracias

* Gonzalo Duque-Escobar; Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales http://dodues.webs.com Manizales, diciembre 1 de 2021.

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