Por: Gonzalo Duque-Escobar*
La Resolución 110 de enero 28 de 2022 del Ministerio de Ambiente, donde se flexibilizan los mecanismos de sustracción de predios en reservas forestales de Colombia, permitirá que se adelante la exploración mineral, incluyendo perforaciones, sin el oneroso proceso de sustracción de Ley, ya que sustituye el proceso que se establecía, equivalente a un cambio de uso de suelo, e incluso antes de que un proyecto hubiese probado ser viable. La administración de las Reservas Forestales Protectoras RFP en la escala nacional y regional, aunque están a cargo del Minambiente, corresponde a las Corporaciones Regionales Autónomas. Al respecto, Caldas debería blindar sus RFP del sistema de áreas protegidas reconociendo las franjas periféricas de 700 metros como cinturones con función amortiguadora, recomendadas en 2014.
La Mina Tolda Fría en la Vereda Montaño de Villamaría, una amenaza no sólo para la RFP Bosques de La Chec cuya área comprende 3.893 hectáreas como hábitat de especies endémicas vulnerables en riesgo de extinción y como generadora del 65% del agua de la ciudad que se trata en las plantas Luis Prieto Ocampo de Aguas Manizales, y de la futura demanda de agua de Villamaría, por fortuna se ha suspendido en virtud de un fallo en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Caldas, quien avaló una acción popular presentada por la Sociedad de Mejoras Pública de Manizales en 2011, para proteger los derechos colectivos vulnerados por la explotación de oro que proyecta la multinacional Río Novo.
Cuando a los 2800 y 3000 m snm, en el predio minero de 165 hectáreas -parte de ellas ubicadas en dicha área de interés ambiental-, progresen decenas de perforaciones exploratorias con más de 500 m de profundidad, de no aplicarse el principio de precaución impidiendo la explotación, se afectará de forma grave una cuenca hidrogeológica profunda que nutre las quebradas La María, Tolda Fría, Romerales y California, quedando potencialmente contaminadas las aguas de los acuíferos vecinos que nutren tales dichos cuerpos de agua. Como referente, el 6 de julio de 2011 Corpocaldas afirma que Aguas Manizales, quien hace el monitoreo a la calidad del agua incluyendo análisis de mercurio, encuentra cantidades de este metal dentro de los rangos permisibles en las Quebradas La María o Tolda Fría.
Sabemos de la importancia de prevenir los graves impactos sobre la calidad del agua por contaminación de acuíferos, ríos y quebradas, permitiendo explotaciones mineras vecinas a zonas de recarga que alimentan acueductos, máxime cuando establecer un sistema de monitoreo sistemático y permanente, y acometer el tratamiento perpetuo de aguas con redes de pozos, requiere instrumentos y procesos onerosos. En Colombia, donde la gestión de los pasivos ambientales no cuenta con una normatividad que la reglamente, ni se tienen los mecanismos o instrumentos para cubrir los costos de remediar los impactos, también se carece de un régimen de responsabilidad específico que obligue a asumir los pasivos ambientales de la minería.
En Colombia, los proyectos de minería metálica a gran escala, donde los impactos que son a muy largo plazo y por lo tanto a perpetuidad en la práctica, para prevenir la socialización de los daños y costos ambientales, semejantes proyectos no deberían permitirse, ya que necesitan soluciones estructurales que en el país son absolutamente inviables. Añádase que en nuestra legislación, donde prima el enfoque correctivo sobre el preventivo para el sector extractivo, no existen mecanismos jurídicos que garanticen la corrección de los daños ambientales cuando la empresa responsable cierre operaciones, ni se contempla un régimen de responsabilidad que la obligue después de que se certifique el proceso de cierre.
Finalmente, además de evaluar la conveniencia de futuros proyectos mineros en el país, e incluso de reevaluar la de los existentes, se debe implementar una reforma profunda de las instituciones del sector y del sistema extractivo en general, para reorientar la gestión y hacer que los estudios de impacto ambiental financiados por las empresas, sólo sean ejecutados a través de instituciones públicas con criterios ajustados a pautas estrictas y veeduría ciudadana, empleando metodologías estandarizadas y entregando resultados evaluados por académicos, con lo cual se podría garantizar su independencia y confiabilidad, para que no sean las empresas mineras quienes contraten y controlen los resultados que se adjuntan.
*Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales. . http://godues.webs.com La Patria. Manizales, marzo 7 de 2022 . Imagen: Ecorregión Cafetea. Sistema de áreas Protegidas. Izq. Zonificación del agua en la Ecorregión Cafetera. Der. Fuente, Fuente: SIR 2008 y 2003.
---
Fuentes bibliográficas.
Acción Popular de la SMP contra Tolda Fría. In: Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales (2011).
Articulación de ZFA de Áreas Protegidas –SIDAP Caldas. Por: Fundación Grupo HTM. (2014).La nueva resolución que pone en riesgo las reservas forestales. Por Andrés Ángel. Razón Pública. Bogotá, febrero 27, 2022.
Minería en Tolda Fría ¿y el agua qué?. Gonzalo Duque-Escobar. Especial para la Revista Eje 21. Manizales, enero de 2022.
Pasivos ambientales mineros generados por actividades extractivas en Colombia . Fuerte A., Jenny K. y Ramirez P. Elkyn R. U. Santo Tomás. 2021 07 26.
Proyecto Quebradona. Fabian Hoyos y Jorge Eduardo Cock. (2019). Medellín Antioquia. En Calameo.
Riesgos para el agua en la ecorregión cafetera. Duque Escobar, Gonzalo (2018) UN Periódico. ISSN 16570987.
Violación de Derechos Ambientales en Río Blanco. Gonzalo Duque-Escobar (2021). Conferencia en Universidad Luis Amigó. Manizales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario